Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA Sucre, 23 de octubre de 2020
Expediente: 35526-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Nicasio Maigua y José Luis Quisbert Valencia contra Willma Palacios Palacios presidenta, Susana Lima Balboa, Moisés Marca Poma, Lourdes Paricahua Quispe y Nora Mamani Pillco, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 y 25, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 89 a 96; y, 107 a 111 vta., los accionantes refieren que, el directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz emitió la Convocatoria a Sesión Ordinaria Virtual 16/2020 para el 11 de agosto de 2020, entre los puntos a tratar estaba la designación del Alcalde sustituto por fallecimiento del titular, ello en aplicación de la Ley excepcional de prórroga de mandato dispuesta por Ley 1270 de 20 de enero de 2020, que amplió sus funciones hasta la elección de nuevas autoridades.
En la sesión llevada a cabo se aprobó la Resolución Municipal 28/2020 de 11 de agosto, por la cual se designó a Susana Lima Balboa -ahora demandada- como Alcaldesa sustituta, siendo que previamente se propuso la ratificación de Richer Quispe Quispe como Alcalde; sin embargo, la designación de la nombrada transgrede lo previsto por los arts. 30 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caranavi; y, 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que prevén la designación de la autoridad suplente, la cual que debe ser del mismo partido político que la autoridad electa.
En cumplimiento al art. 77 del supra citado Reglamento, presentaron memorial de 18 de agosto y reiterado el 1 de septiembre, ambos de 2020, interponiendo recurso de control de legalidad; empero el mismo nunca fue insertado en el orden del día, denegándoles tácitamente su reclamo.
Manifiestan que, ante la solicitud de registro y extensión de credencial de la Alcaldesa suplente, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por nota de 29 de agosto de 2020, denegó su petición, por inobservar lo establecido en la Ley de designación de Alcalde; razón por la cual, las cuentas fiscales están congeladas, por lo que no se pueden pagar sueldos ni salarios.
Finalmente señala que, la Resolución Municipal 28/2020, carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia, pues es arbitraria y colisiona la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que es una norma especial y de orden público, cuyo acatamiento no está librada a la voluntad de los demandados, tampoco se puede inobservar e incumplir un mandato. Además, la Presidenta del referido ente deliberante emite su voto solo en caso de empate, lo que en este caso no ocurrió, vulnerando el Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, a recurrir, a elegir y ser elegido, así como al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución Municipal 28/2020;
- b)El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz en el plazo de tres días instale sesión ordinaria a objeto de elegir y designar a la autoridad ejecutiva en sustitución por fallecimiento del titular, cumpliendo con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; y,
- c)Se determine costas y costos a liquidarse en la ejecución de fallos.
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