Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante por medio de su representante refiere que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que, habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, dicho Tribunal mediante Auto de 16 de agosto de 2019 devolvió el expediente al Juzgado de la causa a fin de evitar la duplicidad de procesos; no obstante, la Jueza demandada, en vez de radicar el proceso penal y esperar a que concluya la etapa preparatoria para todos los imputados, a través de Auto de 30 de igual mes y año, en mérito a la acusación formal presentada contra algunos coimputados, dispuso nuevamente la remisión de dicho requerimiento conclusivo y el cuaderno de control jurisdiccional ante el referido Tribunal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que vía acción de libertad pueda tutelar el debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar analizar el fondo del problema jurídico planteado, correspondiendo su denuncia a través de la acción de amparo constitucional observando el principio de subsidiariedad, a efectos que se repare los derechos que considera lesionados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…se establece que el acto denunciado como conculcador de derechos y garantías constitucionales, no se constituye en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad del accionante, ya que del contenido de la demanda tutelar, así como lo aseverado por el abogado defensor en la audiencia de acción de libertad, a la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías,(…) el peticionante de tutela se encuentra con detención domiciliaria, medida sustitutiva que fue dispuesta por otra resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que, no se cumple con el primer presupuesto (…). En cuanto al segundo requisito, este Tribunal tampoco evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión que le impida ejercer sus derechos; toda vez que, de los antecedentes arrimados se denota que la parte acusada se encuentra asumiendo su defensa de forma irrestricta. (…) al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que vía acción de libertad pueda tutelar el debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar analizar el fondo del problema jurídico (…)”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31173-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 45/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergia Quiso Callecondori en representación sin mandato de Silvio Ríos Limachi contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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