Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30474-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 95 de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 187 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erwin García Medrano contra Francois Marcel Marchand Kalafatovich, Gerente General y Cristal Schrupp Terrazas, representantes legales, ambos de Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 19 y 25 de julio de 2019, cursantes de fs. 36 a 43; y, 46 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de noviembre de 2013, y por más de cinco años trabajó en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. cumpliendo sus labores de manera honesta, con dedicación, sin tener ninguna falta, demostrando siempre eficiencia y eficacia en las funciones que desempeñaba. En más de una ocasión fue felicitado por sus empleadores; sin embargo, el 7 de abril de 2019, fue convocado a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), donde le entregaron un cuestionario que contenía preguntas vinculadas a supuestos actos irregulares que se mostrarían en un video, y al día siguiente le hicieron firmar dicho cuestionario, entregándole en ese momento su memorando de despido.
Considerando que no cometió ninguna conducta indebida, reclamó a sus empleadores que su despido era injusto e injustificado, además les hizo conocer que tenía un hijo de ocho meses de edad, por lo cual no solo le asistía el derecho a la estabilidad laboral, sino también a la inamovilidad laboral. Sus reclamos no fueron escuchados y le respondieron que la decisión ya estaba tomada, sin considerar que su empleo es de vital importancia para la subsistencia de su familia y para la salud y normal desarrollo de su hijo.
Ante los hechos referidos, acudió al Sindicato de la indicada Empresa e inició el proceso de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 16 de mayo de 2019. Compulsadas las pruebas, respetando los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, esa instancia laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 029/2019 de 27 de mayo; sin embargo, la Empresa ahora accionada no cumplió dicha determinación, tal como consta en el informe "JDTSC/I/VER.REINC./LABNo.059/2019" -siendo lo correcto MTEPS-JREO-0111-INF/19- de 5 de julio de igual año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 16, 18, 46.I, 48.I, II y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
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