Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30336-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 47 de 24 de junio de 2019, cursante de fs. 212 a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Yenny Gutiérrez Domínguez en representación legal de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 33 a 39, la entidad accionante a través de su apoderada legal, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que la AEVIVIENDA sigue en contra de Víctor Hugo Peláez Vargas, por la presunta comisión del delito de peligro de estrago, el 16 de agosto de 2016, el denunciado interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue resuelta el 23 de septiembre de igual año, por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, declarando probada la misma; con dicha determinación, el "26" de octubre del citado año, se notificó en "tablero judicial" y con testigo de actuación a Pedro Vallejos Herrera, entonces responsable jurídico de la nombrada institución estatal; por lo que, el 26 de octubre de 2017, planteó incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto mediante Auto 76/18 de 29 de marzo de 2018, emitido por la indicada autoridad judicial, anulando la notificación practicada a dicho responsable jurídico, ordenando se notifique de forma personal con el Auto 398/16 de 23 de septiembre de 2016 (que declaró la extinción de la acción penal); ante esta determinación, el 4 de julio de 2018, se presentó recurso de apelación incidental en contra del fallo que dirimió la excepción de extinción de la acción penal.
El 20 del mes y año precitados, Víctor Hugo Peláez Vargas interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 76/18; mismo que, una vez contestado por la AEVIVIENDA, fue resuelto el 30 de enero de 2019, por los Vocales ahora demandados, quienes determinaron declarar admisible y procedente la impugnación planteada por el recurrente y deliberando en el fondo revocaron el indicado Auto Interlocutorio; por ende, improbado el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la referida entidad estatal.
Auto de Vista que lesiona su derecho a la defensa y al principio de doble instancia; toda vez que, el Auto 398/16, que declaró extinguida la acción penal a favor de Víctor Hugo Peláez Vargas, que fuera notificada en "tablero judicial" el 13 de octubre del señalado año, al entonces responsable jurídico de la AEVIVIENDA Pedro Vallejos Herrera, siendo que al detentar dicho fallo la calidad de Auto definitivo, debió ser notificado de forma personal conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por tanto, al desconocer esta normativa, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados?, impidieron que se resuelva su recurso de apelación incidental presentado en contra del fallo que extinguió la acción penal, extremo lesivo a los intereses del Estado Boliviano.
Añadió que, el incidente de nulidad de notificación interpuesto en contra de la diligencia de 13 de octubre de 2016, demostró el perjuicio causado a su derecho a la defensa de la entidad estatal; toda vez que, el ex responsable Jurídico fue notificado en "tablero judicial" con un supuesto testigo de actuación que no es parte del presente proceso, con una resolución definitiva que extinguió la acción penal a favor del denunciado, demostrándose en dicho incidente la indefensión ocasionada con la irregular notificación, cumpliendo así el principio de trascendencia conforme lo estableció el Auto 76/18, que fue ilegalmente anulado por las autoridades jurisdiccionales demandadas.
Finalmente denunció que el fallo del Tribunal de alzada, vulneró el debido proceso con relación a la congruencia de las resoluciones, porque, en primera instancia reconocieron que precluyó el derecho de la AEVIVIENDA al supuestamente no reclamar en el memorial presentado el 7 de abril de 2017, la nulidad de notificación de 13 de octubre de 2016; sin embargo, líneas abajo indican que es obligación de los jueces y tribunales velar que se observen las garantías del debido proceso y que tienen la facultad de anular de oficio; determinación que no coincide en su valoración fáctica y jurídica porque se asumió un hecho y posteriormente señalan dicha obligación.
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