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TCP

0146/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0146/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S1 Sucre, 8 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34730-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 66/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Borja Inclan contra Alexander Cabral Durán, Gerente General a.i. de la empresa Sociedad de Inversiones Sucre Sociedad Anónima "I.S.S.A. CONCRETEC".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 15, el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa I.S.S.A. CONCRETEC, desde hace muchos años atrás, primero con contratos a conclusión de obra el 2011, 2012 y 2013; posteriormente, en agosto de 2013, dicha Empresa lanzó una convocatoria pública para el Cargo de Jefe de Planta de Hormigón, puesto que ganó y empezó a trabajar desde el 1 de octubre del citado año, accediendo a un contrato de carácter indefinido.

El 2014, por una decisión del entonces Gerente de la referida Empresa, debido a una rotación de cargos, se le designó como Superintendente de Proyectos, posteriormente en el 2015, fue trasferido nuevamente a la Planta de Hormigón. Después, en julio de 2017, por el buen desempeño en su trabajo, se le designó como Jefe de Planta de Productos de Concreto, cargo con contrato indefinido; el 2018, se le asignaron nuevas funciones, sin modificar el referido contrato, designándole como Supervisor de la Construcción de la nueva Planta de Concreto de Lajastambo, y el 2019, le encargaron también el traslado de la nueva Planta de Productos de Concreto.

De lo anteriormente referido, se evidencia que fue haciendo carrera en la citada Empresa a través de los años; empero, se le sorprendió con la carta de destitución NOTA CITE ADM-RRHH-ISSA-0027/19 de 23 de enero de 2020, a través de la cual se determinó prescindir de sus servicios, con argumentos absurdos, mismos que no pudieron ser sustentados en la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca; por lo que, mereció que se emitiera la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 034/2020 de 9 de julio, por medio de la cual se dispuso su reincorporación laboral, al mismo cargo y con el mismo sueldo, mandato que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, fue incumplido por el Gerente General de la Empresa ahora demandada.

Sostiene que en su caso no fue sometido a un proceso interno, ni se aplicó lo establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y 9 de su Decreto Reglamentario para justificar su desvinculación laboral; por lo que, no existe una causal legal para su despido; por ende, ante un despido injustificado, puede solicitar su reincorporación tal cual lo hizo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46; 48; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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