Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2022-CA Sucre, 10 de mayo de 2022
Expediente: 46968-2022-94-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Florencio Ambrocio Gallego, Segunda Mayor del ayllu Aymaya, Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo; y, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía ambos del departamento de Potosí.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23, la nombrada Autoridad Indígena Originaria Campesina (AIOC) del ayllu Aymaya, solicita a la autoridad judicial ordinaria, declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Martha Castro Villca contra Mijael Eloy Castro Villca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, siendo que las partes dentro del proceso penal serían miembros originarios de la Comunidad de Ururuma del mencionado Ayllu, en el que también se suscitó el hecho denunciado.
Agrega, que fue grande su sorpresa al ver que erróneamente la causa penal se encuentra tramitándose en la vía ordinaria; toda vez que, ese aspecto ya está establecido en el art. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 73 de 29 de diciembre de 2010-; por lo que, los ámbitos de vigencia material, personal y territorial se adecuan al presente caso, ya que se trata de problemas suscitados entre hermanos comunarios pertenecientes al ayllu Aymaya, correspondiendo resolver bajo sus procedimientos propios y su estatuto orgánico, lo contrario significaría intromisión en el ejercicio de su competencia reconocido constitucionalmente.
I.2. Petitorio
Solicita:
- a)Se disponga la declinatoria de competencia del presente caso, a la justicia indígena originaria campesina del ayllu Aymaya; y,
- b)Se remita todos los antecedentes del proceso penal a las autoridades de la JIOC, para ser resuelto a través de la Ley 73.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución de 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 29 a 31, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo del Municipio de Uncía de la Provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por la autoridad originaria del ayllu Aymaya para conocer y resolver lo hechos denunciados en la jurisdicción ordinaria, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)De los antecedentes del caso, se establece que la denunciante Martha Castro Villca y el imputado Mijael Eloy Castro Villca son miembros del ayllu Layme Puraka, aspecto que no ha sido observado en ningún momento, concurriendo de esta manera el ámbito personal;
- 2)En relación al ámbito de vigencia material, el delito de violencia familiar o doméstica suscitado, de acuerdo a la relación fáctica de la denuncia no se encuentra contemplado de forma expresa en el art. 10 inc. a) de la Ley 73 como un límite para el conocimiento de la JIOC, por lo cual no concurre la vigencia de dicho ámbito;
- 3)Respecto a la vigencia del ámbito territorial, se tiene de los antecedentes del caso, que los presuntos hechos delictivos se produjeron en la comunidad de Ururuma perteneciente al ayllu Aymaya, por lo cual concurre el mencionado elemento; y,
- 4)En ese entendido, al no concurrir simultáneamente los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina y considerando la vulneración al derecho a una vida libre de violencia contra la mujer, no sería viable la solicitud de declinatoria de competencia ante la autoridad originario campesina del referido ayllu.
Asimismo, de antecedentes dentro del caso de autos, se advierte que Freddy Huanca Castillo en su calidad de Mallku Comisión Jurídica Suyus Charcas Qhara Qhara FAOI-NP, de la Provincia Rafael Bustillo, del departamento de Potosí, designado por memorándum del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) 007/2022 de 10 de enero, mediante memorial de 21 de enero de 2022, cursante de fs. 62 a 64 vta., suscita conflicto de competencias, señalando que:
- i)Florencio Ambrocio Gallego anterior autoridad originaria Segunda Mayor del ayllu Aymaya, conoció en primera instancia el caso, sometiéndose las partes a esa instancia originaria con el objeto de resolver el conflicto de tierras agrícolas, del cual emerge las riñas y peleas leves entre hermanos originados en la comunidad de Chinchilla del indicado ayllu;
- ii)La autoridad originaria mencionada, al no poder resolver el caso de acuerdo a normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del ayllu Aymaya remitió a instancias de la máxima autoridad Mallku Comisión Jurídica Suyus Charcas Qhara Qhara FAOI-NP, ventilándose ante esa instancia al estar revestido de los ámbitos de vigencia material, territorial y personal, con anterioridad a ser conocido por la jurisdicción ordinaria; y,
- iii)Finalmente solicita se declare fundado el conflicto de competencia y se remita antecedentes a la Autoridad Indígena Originaria Campesina de FAOI-NP.
De lo descrito en el párrafo que precede, el conflicto de competencia suscitado tiene los mismos argumentos que la petición efectuada por Florencio Ambrocio Gallego autoridad originaria del ayllu Aymaya mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23. Bajo esos antecedentes, la autoridad jurisdiccional que conoce el caso penal, mediante providencia de 14 de abril de 2022 cursante a fs. 73 de obrados, determinó el rechazo in limine del pedido de declinatoria de competencia, disponiendo se siga tramitando el caso en la jurisdicción ordinaria, al existir un pronunciamiento anterior de rechazo respecto a la declinatoria de competencia y al no haber sido objeto de impugnación.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
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