Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2022-S2 Sucre, 20 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39054-2021-79-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 027/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 135 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Cortéz Calle contra Eulalia Limachi Huanca y Fausto Mamani Aro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 18 de febrero de 2021, cursantes de fs. 84 a 93 vta.; y, 98 a 100 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por veinte años mantuvo una unión libre con Eulalia Limachi Huanca -demandada- es decir, desde el año 1997 a 2017, tiempo en el que adquirió diferentes bienes inmuebles; pese a que hasta el momento de su separación plasmada en el acuerdo transaccional de 1 de marzo de 2017, tuvo que soportar humillaciones, insultos e infidelidades de parte de su expareja, esta procedió a expulsarlo de manera reiterada de su propio domicilio ubicado en la calle "3" 396 de la zona "Estrella de Belén" -Río Seco de la ciudad de El Alto-.
El 20 de abril de 2018, mientras no se encontraba en su vivienda, su expareja procedió a cambiar la cerradura de la puerta de calle, para evitar que pueda ingresar a su cuarto, siendo además evidente en su intención de hacerle agredir con sus familiares en complicidad de terceras personas; empero, gracias a que todo aconteció en horario de la tarde, a la existencia de apoyo policial oportuno y a la presencia de sus dos hijas, es que pudo ingresar nuevamente en posesión de la casa y de su habitación.
El 12 de marzo de 2019, no corrió la misma suerte, puesto que su expareja, aprovechando su ausencia, procedió a realizar el cambio de cerradura de la puerta de calle -garaje- aspecto que advirtió en horas de la noche al momento de retornar a su inmueble, asegurándose esta vez de hacerla soldar; momento desde el cual, no pudo ingresar a su propia casa, donde se encuentran sus bienes muebles y objetos personales, e inclusive su mercadería perecedera destinada al comercio, que es su principal actividad de sustento.
Ante esta situación, presentó una acción de amparo constitucional, habiéndose concedido la tutela a través de la ; empero, Eulalia Limachi Huanca en complicidad con su actual pareja, Fausto Mamani Aro -ambos demandados-, aprovechando su viaje a la ciudad de Potosí, procedió a colocar rejas en las habitaciones de la planta baja y del ingreso al segundo piso, impidiéndole la entrada a esas dependencias que le pertenecen.
Asimismo, los demandados procedieron a armar una carpa solar en el patio de su inmueble, como si este fuera suyo, siendo que jamás ordenó ni dio su consentimiento para tal acto.
Finalmente, el 27 de enero de 2021, junto al Notario de Fe Pública 10 se apersonó ante su inmueble para poder recoger la mercadería que había dejado una semana antes, sin embargo, aunque su llave si abría la cerradura, no pudieron ingresar al mismo porque la puerta de ingreso (garaje) estaba asegurada por dentro, en horas de la tarde volvió a su casa, pero aún continuaba cerrada por dentro, por lo que los ahora demandados no le permitieron el acceso a dicho inmueble, sin tener en consideración que es una persona adulta mayor de setenta y un años de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a una vivienda adecuada, a la propiedad privada, a la vida, a la integridad psicológica, a una vejez digna, a la inviolabilidad de domicilio, al trabajo y a una vida libre de violencia; citando al efecto los arts. 15.I y II, 19.I, 46.I.1 y 2, 47.I, 48.I, 56.I y II, 67; y, 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a los demandados:
- a)Le permitan el ingreso a su domicilio del cual es propietario, situado en la calle "3" 396 de la zona "Estrella de Belén" -Río Seco de la ciudad de El Alto- sin restricción alguna;
- b)No procedan a "trancar" las puertas por dentro de dicho inmueble para que pueda ingresar libremente sin restricción ni limitación alguna;
- c)Retiren las rejas de acceso del segundo al último piso; además que, quiten las rejas que fueron colocadas en las habitaciones de la primera planta y se les impida que en el futuro procedan a colocar cualquier tipo de rejas u otro, en los ambientes de ingreso a las habitaciones y pasajes de su inmueble;
- d)La prohibición que dispongan libremente de los espacios para realizar obras o cualquier actividad que limite su derecho propietario sin su consentimiento o autorización;
- e)No utilicen los bienes muebles, materiales de construcción y otros de su propiedad, mismos que se encuentran en el interior de su domicilio;
- f)No supriman su derecho a tener una "vejez digna, con calidad y calidez humana" y que "dejen" de agredirle con tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes generando violencia física o psicológica;
- g)No interfieran directa o indirectamente, a través de terceras personas, en el acceso a su habitación que está situada en el primer piso del inmueble;
- h)Se abstengan de cortar el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas domiciliario y alcantarillado;
- i)Se le permita desarrollar su trabajo de manera regular y continua; y,
- j)Procedan al pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por reparación de daños y perjuicios, o en su defecto se remitan antecedentes a la vía civil para la indemnización correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 134 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:
- 1)A partir del año 2017, ha venido siendo hostigado de manera sistemática por la ahora demandada, siendo que incluso fue expulsado de dicho inmueble en varias oportunidades, pretendiendo despojarle de la parte que le corresponde, vulnerando así su derecho a la propiedad;
- 3)Al encontrarnos en una situación de pandemia por COVID-19, y al no tener el ingreso a su morada, se atentó contra su vida; y,
- 4)La demandada al enterarse de la existencia de una acción constitucional, procedió al cambio de nombre para que las facturas del servicio de electricidad no lleven su nombre.
Asimismo, los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitaron las siguientes aclaraciones al accionante:
- i)Anteriormente interpuso una acción de amparo constitucional contra Eulalia Limachi Huanca; a lo que respondió que efectivamente así lo hizo, pero solo contra ella, habiéndosele concedido la tutela, y que en la actualidad es además contra Fausto Mamani Aro;
- ii)Si su abogado no presentó una denuncia por incumplimiento de la resolución constitucional ante la Sala Constitucional que conoció la primera demanda tutelar; a lo que su abogado señaló que no;
- iii)Si es verdad que Eulalia Limachi Huanca tramitó el cambio de nombre del servicio de electricidad; a lo que replicó que en efecto, que él se enteró de ese cambio el 27 de febrero de 2021; y,
- iv)Si bien fue concedida la tutela en la primera acción tutelar que presentó, cómo tomó la ahora demandada respecto al ingreso de su persona al bien inmueble, a lo que respondió que cuando se concedió la tutela, la ahora demandada hizo entrega de la llave al Secretario de la Sala Constitucional, y a partir de ese momento no hubo inconveniente respecto al ingreso al inmueble hasta el 27 de enero de igual año.
I.2.2. Informe de los demandados
Eulalia Limachi Huanca remitió informe de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 123 a 127 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)El inmueble ubicado en la calle "3" de la zona "Estrella de Belén" -Río Seco de la ciudad de El Alto- fue adquirido únicamente por su persona el año 2006;
- b)Es falso que se hayan conocido el año 1994, fue a finales del 2007, cuando este aún estaba casado; por lo que, quien inició con los engaños fue él;
- c)Después de haber iniciado la relación sentimental entre ambos, es que el impetrante de tutela se enteró que su persona había adquirido un inmueble, y que aún no tenía la documentación, por lo que, aprovechó el momento para ubicar a Germán Apaza Silvestre (el vendedor) con el objeto de concretar la compraventa y suscribir el Testimonio 2558/2010 de 2 de diciembre sin que ella supiera, apareciendo en el mismo el nombre de ambos como propietarios, falsificando incluso la firma de los vendedores;
- d)Al haberse descubierto este extremo, y por la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material, es que el demandante de tutela inició procesos penales cuyos delitos son completamente artificiosos, mismos que fueron rechazados;
- e)Realizaron un trueque entre un inmueble de la ciudad de Potosí, y otro de la ciudad de El Alto -el inmueble donde presuntamente ocurrieron los actos vulneratorios de derechos- para tal le otorgó al peticionante de tutela dinero para que terminara de comprar la casa, no obstante, este nunca pagó la totalidad del mismo, tan solo canceló $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), quedándose los restantes $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses) que nunca le fueron devueltos;
- f)El hoy peticionante de tutela vive con Rosa Torrez Cachi (anterior pareja) y sus hijas en la calle Juan Arevalo 418 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, desentendiéndose por completo de las obligaciones de mantenimiento del inmueble que señala sería de su propiedad;
- g)El accionante ya presentó una anterior acción tutelar, eso puede evidenciarse del memorial de 15 de abril de 2019, en el cual mencionó lo mismo que señala en la presente acción tutelar;
- h)A pesar que el inmueble de referencia no es de su propiedad, no obstante, y por haber dispuesto así las autoridades, el impetrante de tutela aún persiste ser propietario sin ningún tipo de restricción, siendo que la puerta es trancada de 22:00 a 5:00, por seguridad de la misma;
- i)Respecto a la solicitud de retirar las rejas de acceso al segundo piso, estos fueron colocados porque el demandante de tutela y sus hijas ingresaron varias veces a su dormitorio para sustraer dinero, joyas, mantas, etc., por lo que serán colocadas cuando sean necesarias para resguardar su integridad física; y,
- j)El peticionante de tutela no tenía ningún tipo de material de construcción, puesto que se llevó todo el año 2017, y tampoco fueron cortados los servicios básicos, porque la principal perjudicada sería su persona.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 027/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 135 a 140, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Fausto Mamani Aro, proceda a facilitar sin restricción de ninguna naturaleza al accionante, el ingreso al domicilio situado en la calle "3" 396 de la zona "Estrella de Belén" -Río Seco de la ciudad de El Alto- de propiedad del ahora demandante de tutela y Eulalia Limachi Huanca, siendo que el ingreso no debe contener ningún tipo de obstáculos, debiendo facilitar el uso de los servicios de agua, luz y gas, así se haya procedido con el cambio de nombre a favor de la última referida; y, denegó respecto a la ahora demandada por existir una primera acción de amparo constitucional pronunciada por esa misma Sala; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)Respecto al problema suscitado entre el accionante y Eulalia Limachi Huanca, ya se tiene un fallo constitucional previo a través de la Resolución 062/2019 de 3 de mayo, donde se le concedió la tutela peticionada; no obstante, habrían concurrido otras acciones el 27 de enero de 2021, y desde entonces no tendría acceso al inmueble;
- 2)Ante el incumplimiento de un fallo constitucional, correspondía a la parte accionante activar el mecanismo adecuado para lograr su fin, por lo que procedimentalmente no atañía plantear una segunda acción tutelar contra la demandada; y,
- 3)Respecto a Fausto Mamani Aro, evidenciaron que en efecto este se dedica a la actividad de cerrajería, y por las fotografías adjuntadas como por el Acta de Verificación del domicilio real realizado por el Notario de Fe Pública 10, el 27 de igual mes y año, se tiene que la puerta de calle no podría abrirse, lo que quiere decir que desde entonces el impetrante de tutela no tiene acceso a su domicilio, por lo que corresponde dar curso a la tutela con referencia a este demandado.
En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó el desglose de la documentación, principalmente del acta de verificación de domicilio y de las fotocopias legalizadas dentro de la presente acción, dando curso a lo citado, los Vocales de la Sala Constitucional.
Mostrando 29 de 58 parrafos.