Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2022-S4 Sucre, 18 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38961-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/21 de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Paz Soria, en representación legal de la empresa INDUSTRIAS BELEN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 32 a 40; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo interpuesto recurso de revocatoria contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/FRC/CONM. 094/2020 de 25 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, estableciendo en la misma que no se habían valorado correctamente las pruebas de descargo; puesto que, se tenía demostrado que la empresa a la que representa, dio por finalizada la relación laboral con varios trabajadores en razón del informe expuesto por la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad INDUSTRIAS BELEN S.R.L., realizada el 1 de julio de 2020; en el que, se señaló que la venta de sus productos presentaban pérdidas económicas considerables; situación que llevó a determinar el cierre de líneas de producción por fuerza mayor y el despido de empleados; extremo que, incluso fue puesto a conocimiento del Sindicato de Trabajadores y refrendado en documento Notarial; de tal forma que, la instancia laboral especificada, emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/R.R. 093/2020 de 27 de octubre; por la que, revocó la instructiva de reincorporación antes mencionada; debido a la existencia de hechos controvertidos que deben ser resueltos por la autoridad judicial competente.
Empero, fue sorprendido con la Resolución Ministerial (RM) 745/20 de 23 de diciembre de 2020, emitida por la autoridad ahora demandada; por la que, se confirmó la Conminatoria de Reincorporación antes señalada; en razón de la interposición del recurso jerárquico por parte de los trabajadores cesados, en contra de la Resolución de Revocatoria mencionada supra, el cual nunca le fue notificado; privándole así de conocer, contestar, poder presentar prueba complementaria o realizar alguna representación legal en contra de lo versado en el mencionado recurso; más por el contrario, cuando pidió aclaración y complementación de la referida resolución, esta fue declarada improcedente.
La Resolución Ministerial observada, no realizó una exposición de los agravios que hubiesen sufrido los trabajadores, o cuáles son los actos lesivos causados por la RA JDTSC/FRC/R.R. 093/2020, limitándose a exponer presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional sin contar con medios probatorios suficientes; y, aun reconociendo la existencia de hechos controvertidos confirmó la conminatoria de reincorporación laboral de estos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionado el derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de debida fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 8; 14. I y III; 115.II; 117.I; 119.II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:
- a)La nulidad de la RM 745/20 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,
- b)Se ordene a la cartera de Estado mencionada, se declare incompetente y remita antecedentes a la autoridad jurisdiccional del Trabajo para que en un debido proceso contradictorio dirima la controversia surgida entre la empresa INDUSTRIAS BELEN S.R.L. y los trabajadores cesados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 113, presente la parte accionante y la autoridad demandada a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió lo siguiente:
- 1)En el marco de la jurisprudencia constitucional, contenida en la , se tiene que en el ámbito administrativo, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que mínimamente se garantice al administrado infractor el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa y sea debidamente escuchado; extremo que no fue asumido en la presente causa; puesto que, la autoridad demandada incumplió el procedimiento administrativo al omitir notificarle con el recurso jerárquico planteado por los ahora terceros interesados;
- 2)El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene competencia para conocer las denuncias que conlleven a la reincorporación laboral, siempre y cuando el despido no sea por justa causa establecida en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Reglamento, similar situación ratificada por el DS 0495 y la RM 868/2010 de 26 de octubre de 2010; además, de la , en la que se remarca que la fuerza mayor es considerada como tal; hecho que condice con la realidad de la empresa, que a raíz de la falta de venta de ciertos productos que conllevó a cierre de algunas líneas de producción, generaron la desvinculación de los trabajadores; por tanto, la cartera de Estado no goza de competencia para resolver la controversia suscitada; y,
- 3)La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al momento de revocar la Conminatoria de Reincorporación laboral, comprendió que existían hechos controvertidos que imposibilitan a la instancia administrativa ahora demandada resolverla, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional dentro de un debido proceso dilucidarlas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
- i)Observó falta de legitimación pasiva respecto a Fabiola Pareja Gutiérrez, Directora de Asuntos Jurídicos de la citada cartera de Estado; en razón de que, la única autoridad facultada para la firma del documento ahora observado es precisamente la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida instancia; de tal forma que, la acción de defensa debe ser dirigida solamente contra la misma;
- ii)La nulidad es un instrumento de última ratio que solo debe ser aplicada cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial del acto procesal y/o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso; en el presente caso, el accionante no señaló bajo qué norma pretende la misma y de qué forma la RM 745/20, le causó un daño irreparable;
- iii)Desde el momento en que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que fue notificada al impetrante de tutela, éste tenía la obligación de hacer el seguimiento del caso;
- iv)En el proceso administrativo rige el principio de informalismo; por lo que, la exigencia de actos no esenciales por parte del administrado no pueden ser cumplidos posteriormente;
- v)El art. 33.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- establece que la entidad pública notificará a los interesados con todas las resoluciones, declaraciones, disposiciones o decisiones emitidas por esta; consecuentemente, el memorial de interposición de recurso jerárquico presentado por los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS BELEN S.R.L. no constituye un acto administrativo enmarcado en lo dispuesto por el art. 27 de la norma aludida;
- vi)La parte solicitante de tutela no se encuentra en estado de indefensión; puesto que, conoció desde el principio, el proceso e inclusive llegó a plantear el recurso de complementación y enmienda una vez notificada la Resolución observada;
- vii)No es evidente que lo dispuesto por su autoridad carezca de fundamentación y motivación;
- viii)Existe una acción de amparo constitucional que dispone el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de los trabajadores, de allí la generación de memorándum para estos, en el marco de lo manifestado en la "Resolución Constitucional 83" (sic), que ahora es ratificada mediante la Resolución Jerárquica dictada; y
- ix)La parte solicitante de tutela alegó temerariamente una supuesta fuerza mayor para justificar los despidos, sin prueba alguna.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Eriberto Balcazar Vargas, Ramiro Huanca Yujra, Tito Fernando Zúñiga Zabala, Elvia Felipez Flores, Rubén Cueba Terrazas, Lider Roca Mendoza, Andrea Blanco Quispia, Ruth Magdalena Cutile Mendoza, Victoria Condori, Celso Murillo Díaz, Juan Hermes Camara Justiniano, Marlene Petiga Morrure, Jesús Flores Moreno y Silvia Siles Belzu, a través de su abogado en audiencia señalaron que:
- a)A tiempo de adherirse a los argumentos expuestos por la parte demandada, establecen que los memorándum emitidos en su favor, dan cumplimiento a lo ahora determinado en la RM 745/20; por lo que, en el caso configura un acto consentido;
- b)No se mencionó cual es la relevancia constitucional de los supuestos derechos vulnerados de la parte impetrante de tutela, por ende, se hace aplicable la doctrina de la auto restricción establecida por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer la presente acción de defensa;
- c)El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene plena competencia para conocer los trámites de reincorporación por despidos durante la cuarentena rígida, bajo el principio de favorabilidad; y,
- d)La desvinculación se debe a una causal de fuerza mayor; empero, este extremo no fue probado en la audiencia de conciliación celebrada en la oficina del Trabajo del departamento de Santa Cruz.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 23/21 de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 113 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Respecto a la ausencia de notificación la parte accionante con el recurso jerárquico planteado por los ahora terceros interesados, la Ley de Procedimiento Administrativo, no contempla de manera expresa que sea imperativo correr traslado del mismo y que por el principio de informalismo mal podría entenderse que el derecho a la defensa y al acceso a la justicia se hubieran vulnerado; y,
- 2)Respecto a la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para conocer la desvinculación de trabajadores por fuerza mayor, este Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al fondo de la causa, en razón de que la parte impetrante de tutela no fundó su pretensión en el marco del principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
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