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TCP

0146/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0146/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2023-S4 Sucre, 17 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46226-2022-93-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 201 a 204, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Mamani Choque contra Wilfredo Aguilar López, Representante de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, Mirko Sokol Saravia, Representante de Docentes de la Universidad Policial (UNIPOL), José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" y Ariel Isidro Torrez Guerra, ex Vicerrector de la referida Universidad, todos miembros del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 146 a 153; y, el de subsanación el 6 de enero de 2022 (fs. 156 a 158), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Sub teniente de la Policía Boliviana, fue convocado a rendir examen de ascenso de grado a Teniente, conforme establece el art. 251.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Reglamento de Examen de Ascenso para Oficiales, Sub oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, Gestión 2021; en el desarrollo del procedimiento de su examen, que fue en forma oral, expuso sobre "el bolo 9" tema Modus Operandi y Modus Apparendi, exposición que realizó de manera sólida y clara, con una oratoria adecuada así como su técnica de expresión, por cuanto tenía pleno conocimiento sobre el tema, estando apto para responder todas y cada una de las preguntas que le realizaría el Tribunal examinador.

Añadió que, el referido Tribunal comenzó a realizar preguntas impertinentes que no tenían ninguna relación con el tema expuesto, como cuantos libros había leído, que su vocabulario no era adecuado para la disertación, pidiendo ejemplos de temas ajenos, no habiendo llegado a comprender el fin de las preguntas o el propósito de los miembros de dicho Tribunal; razón por la que, con tales actos arbitrarios y carentes de toda fundamentación concluyeron en su reprobación; por lo que, ante la determinación del citado Tribunal examinador, presentó recurso de revocatoria, resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 44/2021 de 9 de noviembre, confirmando el fallo impugnado.

Dentro de sus recursos de impugnación solicitó se revoque y se anule la calificación final del examen y se le permita acceder a rendir uno nuevo, reclamando además, que la determinación de emitir una nota de cuarenta y seis puntos que definió su reprobación restringió su derecho de adquirir educación y poder continuar rindiendo sus evaluaciones para acceder al grado inmediato superior en condiciones de plena igualdad; incurriendo el Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones, en arbitrariedades, dado que, en cumplimiento del art. 65 del referido Reglamento presentó su impugnación, habiendo esperado su persona más de cinco días para ser notificado con la solicitud formulada de impugnación, sin embargo, se le notifico treinta y dos días después, con retraso evidente; por lo que, procede el silencio administrativo; puesto que, la notificación extemporánea con la RA 44/2021, contravienen incluso el propio reglamento de su institución, a pesar de que hizo conocer su desacuerdo, presentando una nota por la que solicitó se le explique el motivo de tal retraso, no recibió respuesta alguna, debido a lo cual, desconoce cuáles fueron los parámetros por los que se procedió a valorar sus respuestas en el examen de ascenso, no habiéndosele explicado porque la nota de reprobación, simplemente se limitaron a dar la calificación obtenida, contraviniendo la garantía del debido proceso porque indudablemente tenían que exponerse los motivos que sustentaron la decisión.

Tampoco se tomó en cuenta que de acuerdo a la normativa interna, en los exámenes de ascenso se prohíbe formular preguntas capciosas, ambiguas o impertinentes, hecho este, al que hicieron caso omiso; pues como se podrá contrastar, la RA 44/2021, está llena de arbitrariedades y carece de fundamentación y motivación objetiva, siendo además, incongruente y contradictoria, coartando el Tribunal examinador de esa forma sus aspiraciones y su derecho a la educación en igualdad de condiciones, incurriendo en trato discriminatorio por su condición de oficial de clase media baja humilde, lo que constituye una desigualdad de trato que no es razonable ni proporcional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; así como, sus derechos de acceso a una educación en condiciones de plena igualdad y sin discriminación y a la igualdad formal y no discriminación, citando al efecto los arts. 14, "24", 82.I, 115 y 119 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la RA 44/2021, por consiguiente se ordene al Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones, le permita acceder a un nuevo examen en la materia de Psicología Criminal, para lo que deberá conformarse un Tribunal excepcional, con la finalidad de ascender con antigüedad al 1 de enero de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 200, presentes el solicitante de tutela y el demandado Mirko Sokol Saravia y ausente los demás miembros del Tribunal demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar; y ampliando su argumento señaló que, una vez presentada su impugnación al resultado de su examen, el Tribunal ahora demandado tenía el plazo de cinco días para dictar resolución, habiendo ingresado su recurso el 4 de octubre de 2021, hasta el 4 de noviembre de igual año, no tenía ninguna respuesta siendo notificado recién el 16 del citado mes y año con la RA 44/2021, agotando la vía administrativa; puesto que, ya no pudieron presentar complementación y enmienda ni otro mecanismo, vulnerando con tal retraso su derecho a recibir una respuesta debidamente fundamentada, lesionando en el fondo también su derecho de impugnación, en razón a que no se valoraron sus reclamos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Pavel Alvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", mediante informe escrito presentado el 26 de enero de "2022", cursante de fs. 191 a 192 vta., señaló que:

  1. a)El impetrante de tutela manifestó que expuso el tema 9 sobre el cual tenía dominio pero que de manera extraña el Tribunal examinador (sub comité de exámenes) le hubiese realizado preguntas impertinentes refiriendo que su vocablo no era adecuado en su exposición, empero, en su oportunidad el ahora impetrante de tutela no adjuntó prueba alguna como un informe o memorial de queja para que la instancia del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones valore lo manifestado;
  2. b)El solicitante de tutela trata de confundir al señalar articulados del Reglamento estudiantil como si fuera estudiante de pre grado de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) y ESBAPOL-MUS, que son unidades académicas de pre grado; sin embargo, no señaló que el art. 92 de la CPE, prevé que los recursos humanos deben ser de alta calificación y competencia profesional, hecho que el accionante no cumple; y,
  3. c)El impetrante de tutela refiere haber agotado la segunda instancia mediante su memorial de 9 de diciembre de 2021, por el que solicitó la revocatoria de la Resolución de primera instancia; debido a lo cual, la autoridad de segunda instancia mediante la RA 44/2021, habría denegado su recurso, confirmado el fallo impugnado; empero, se debe tener en cuenta que el fallo antes mencionado es de primera instancia, puesto que, el Consejo Superior de Exámenes se constituye en la segunda instancia, pronunciándose dicha instancia mediante decreto 012/2021, que desestimó la pretensión del ahora solicitante de tutela, habiendo en consecuencia el estudiante aceptado su reprobación.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 010/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 201 a 204, denegó la tutela solicitada, decisión que se fundó en los siguientes puntos:

  1. 1)Del argumento planteado por el accionante en el recurso de impugnación contra la nota obtenida en la evaluación de la materia de Psicología Criminal, se advirtió que nada de lo que se ha dicho en este acto, ha sido cuestionado a la autoridad hoy demandada más allá de haberse efectuado una cita de los antecedentes en una plana, el resto del recurso de apelación importa únicamente el hecho de cita normativa;
  2. 2)Se concluye y entiende que el recurso de apelación, era momento oportuno e idóneo para que el hoy impetrante de tutela, pueda cuestionar todo lo que hizo conocer en la acción de amparo constitucional; sin embargo, se limitó a realizar cita de normativa y antecedentes, tampoco se puede tomar como parámetro de su decisión el contenido expresado en el memorial de 4 de noviembre de 2021, que, según dice el accionante ha sido presentado debido al silencio que expresaba el Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones; toda vez que, el Reglamento de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, no otorga la facultad de ampliar los recursos bajo la denominación de "mejora de recurso"; y,
  3. 3)En tal sentido, si el solicitante de tutela no ha cuestionado a través del mecanismo de impugnación idóneo, todo lo que el día de hoy alega vía acción de amparo constitucional y no puede pretender que a través de esta acción de defensa se efectué un análisis de sus argumentos que al decir el mismo no hubieran tenido el suficiente pronunciamiento y que por consiguiente la RA 44/2021 careciera de fundamentación y motivación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene memorial presentado el 4 de octubre de 2021, por el que, Edwin Mamani Choque ?hoy accionante?, formuló recurso de apelación al resultado de su examen de ascenso desarrollado el 1 de octubre de igual año en la materia de Psicología Criminal, en la que le tocó el bolo 9 sobre el Modus Operandi y el Modus Apparendi, impugnando el resultado de cuarenta y seis puntos que considera arbitrario (fs. 7 a 9).

II.2. El 4 de noviembre de 2021, el ahora impetrante de tutela presentó memorial, por el que refiere complementó su recurso de apelación interpuesto contra el resultado de su examen de ascenso desarrollado el 1 de octubre del mismo año (fs. 14 a 16). II.3. Mediante RA 44/2021 de 9 de noviembre, el Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones-Gestión 2021, resolviendo la impugnación (apelación) del solicitante de tutela, conforme prevé el art. 65 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, cuestionando el resultado de acenso; resolvió, rechazar la impugnación realizada al examen de la materia Psicología Criminal; y en consecuencia, confirmó la reprobación de la asignatura señalada (fs. 3 a 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, así como sus derechos de acceso a una educación en condiciones de plena igualdad y sin discriminación y a la igualdad formal y no discriminación; toda vez que, las autoridades demandadas, con retraso de treinta y dos días, rechazaron la impugnación realizada a su examen de ascenso en la materia Psicología Criminal, confirmando la reprobación de dicha asignatura, sin tomar en cuenta que la normativa interna, prohíbe en los exámenes de ascenso, formular preguntas capciosas, ambiguas o impertinentes; en tal entendido, incurriendo en arbitrariedades por cuanto carece de una explicación objetiva, siendo además, su decisión incongruente y contradictoria, coartando de esa forma sus aspiraciones y su derecho a la educación en igualdad de condiciones, incurriendo en trato discriminatorio por su condición de oficial de clase media baja humilde, lo que constituye una desigualdad de trato que no es razonable ni proporcional.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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