Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-CA Sucre, 27 de agosto de 2020
Expediente: 34630-2020-70-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Walter Pablo Arízaga Ruíz, Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales (OM) 008/95 de 21 de febrero de 1995 y 036/99 de 27 de julio de 1999, por ser presuntamente contrarias a los arts. 8, 56.I, 57 y 298.II.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 17, el accionante manifiesta que mediante OM 008/95 de 21 de febrero de 1995, se declaró área de reserva forestal a todo el espacio comprendido en un radio de un kilómetro con relación a la Fábrica Nacional de Cemento Sucre Sociedad Anónima (FANCESA), quedando al margen los terrenos en conflicto entre la referida Fábrica y la familia Argandoña, declarando de necesidad y utilidad pública las propiedades privadas comprendidas en esa área determinando su expropiación y estableciendo además que la indemnización correrá a cargo de FANCESA.
Pero ante reclamos de los vecinos y propietarios de los predios afectados, así como por el incumplimiento de los convenios suscritos entre la nombrada Fábrica y la Alcaldía de Sucre, dicha Ordenanza Municipal fue abrogada mediante la OM 036/99 de 27 de julio de 1999, lo cual es peor aún ya que afecta a los titulares de los predios afectados y los deja desamparados sin posibilidad alguna de recibir una compensación justa por sus propiedades, reduciendo el radio de afectación de los fundos vecinos de 1 000 a 500 m2 de los predios de FANCESA. La OM 036/99 no dispone ni establece ningún tipo de resarcimiento económico o compensatorio a los titulares de los predios afectados a diferencia de la OM 008/95.
La OM 036/99 contradice al art. 56 de la CPE ya que atenta al derecho a la propiedad privada respecto a los titulares de terrenos que se encuentran afectados con la prohibición de urbanización o asentamiento sobre un radio de 500 m2 a las propiedades de FANCESA, dejando desamparados a los afectados de recibir alguna compensación económica sobre dichos predios, dejando sin efecto posibilidad alguna de expropiación o compensación por dicha fabrica.
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