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TCP

0147/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0147/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-RCA Sucre, 27 de octubre de 2020

Expediente: 35535-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Ronald López Mamani contra Valerio Ramos Chipana, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 y 31, ambos de agosto de 2020, cursantes de fs. 21 a 25 vta., y 66 a 67; el accionante manifestó que mediante notas de 12 y 28 de diciembre de 2019 y 3 de febrero de 2020, ante una imposibilidad de acudir a su fuente laboral, por la eventual imposición de una detención domiciliaria en su contra, solicitó de manera voluntaria licencia indefinida, conforme al Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que le fue otorgada mediante decreto de 12 de febrero de 2020 por parte del Presidente de dicho Órgano deliberante.

Por Auto de Vista de 24 de junio de 2020, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó otorgarle permiso para ausentarse durante la jornada laboral; por lo que, mediante notas de 29 de junio, 13 y 20 de julio, todos de 2020, solicitó al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, su reincorporación al ejercicio de sus funciones y la habilitación del teletrabajo; empero, la mencionada autoridad, mediante nota C.M.Q. PTDE 001/20 de 20 de julio de 2020, otorgándose facultades que no le competen, revisando los actos jurisdiccionales, como si tuviera las competencias de un juez de instrucción penal, dispuso que requisitos debe cumplir previamente.

Refiere que, la autoridad demandada, presentó un memorial el 28 de julio de 2020, oponiéndose a su derecho al trabajo, buscando que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, respalde sus criterios caprichosos y disponga que no se efectivice su reincorporación al ejercicio de sus funciones, ante lo cual dicha la autoridad jurisdiccional mediante proveído de 17 de agosto del mismo año, descartó ese memorial, señalando '"...Estese a los antecedentes del proceso"' (sic).

Añade, que su alejamiento temporal a su cargo como autoridad electa, no obedece a una orden judicial de suspensión dirigida al Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sino que fue por una licencia indefinida que solicitó como un acto voluntario y unilateral; y que no existe causal de suspensión de su ejercicio político y acceso a la función pública; por lo que, el Presidente de dicho Órgano deliberante, arbitrariamente se está dando a la tarea de realizar interpretaciones por encima de las determinaciones en el ámbito jurisdiccional, exigiendo requisitos que no están previstos en su Reglamento General. La jurisdicción ordinaria está impedida de disponer una suspensión o restitución del cargo de un funcionario público electo; por ello, al impedirle la autoridad demandada su reincorporación lesiona sus derechos.

En el memorial de cumple lo ordenado, el accionante señala que el "CITE" C.M.Q. PTDE 002/20 de 17 de agosto de 2020, por el cual se rechazó su solicitud de reconsideración, agotó el ámbito administrativo, nota que también vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al ejercicio de funciones públicas, al trabajo, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a la garantía de la independencia judicial; citando al efecto el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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