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TCP

0147/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0147/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31059-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2019 de 21 de septiembre, cursante de fs. 137 a 142, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación legal de Iván Limachi Carvajal contra Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La paz; Julio Antonio Mamani Usnayo, Secretario Abogado del mencionado Juzgado; y, Evergisto Cauna Mamani, Funcionario Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, el impetrante de tutela, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Daniela Blanco Maroma y otros, por la supuesta comisión de los delitos de portación ilegal de armas y homicidio en grado de tentativa, se determinó su detención preventiva; habiendo, demostrado su delicado estado de salud y la necesidad urgente de recibir tratamiento médico en el Hospital Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante memorial de 19 de septiembre de 2019, solicitó su traslado a dicho recinto hospitalario, pedido que fue reiterado el 20 del mismo mes y año, al haberse denegado la tutela en una anterior acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi del citado departamento, rechazado por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad excepcional respecto al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la jueza de control jurisdiccional pueda resolver el petitorio.

Mencionó que no cuenta con una respuesta oportuna a su solicitud; toda vez que, la Jueza codemandada, viene dilatando el pronunciamiento de fondo sobre su traslado por urgencia médica hacia el Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento, donde debe ser valorado; puesto que, en audiencia de medidas cautelares, emitió una lacónica Resolución 215/2019-P, determinando que "Siendo que al finalizar la audiencia se ha desvanecido el imputado, se dispone su atención médica a través del Hospital de Guanay" (sic), omitiendo cursar, en el respectivo oficio a dicho nosocomio, la solicitud de permanencia del custodio policial lo que podría ocasionar, de alguna manera, su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; asimismo, tampoco se pronunció a tiempo sobre la modificación de su medida cautelar, en cuanto a la disposición de que sea con internación hospitalaria y en centro penitenciario no mayor a dos mil metros sobre el nivel del mar, siendo el más cercano el de San Borja; al finalizar la referida audiencia dicha autoridad judicial, sin fundamentar la valoración médica y pese a sus suplicas para su tratamiento hospitalario, no pidió -en su posición de garante de control jurisdiccional- un informe médico, anteriormente ordenado por requerimiento fiscal, que se encuentra pendiente en el Hospital Municipal de Caranavi del citado departamento.

Refiere que el Secretario Abogado del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de la Paz, no cumple a cabalidad con lo prescrito en la , ya que el memorial de solicitud que presentó, no pasó a despacho de manera inmediata; puesto que, exhibido el cuaderno procesal, no consta de ninguna manera un pronunciamiento a su petición "que debió efectuarla hoy hasta horas 11:05" (sic), ya que la autoridad demandada no se encontraba en su despacho.

Respecto al funcionario policial Evergisto Cauna Mamani; alude que, no obstante de que fue sometido a una "ilegal aprehensión a medidas cautelares" (sic), el citado funcionario quebrantó sus derechos a la salud y vida, puesto que después de su traslado al Hospital Municipal de Guanay del departamento de La Paz, en lugar de mantenerlo internado, procedió a su trasladó al Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento, y no efectivizó el Requerimiento Fiscal de 18 de agosto de 2019, que disponía su valoración en dicho hospital.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin mencionar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo:

  1. a)Su permanencia en el Hospital Municipal de Guanay del departamento de La Paz, con custodio policial, y en caso de ser trasladado a Caranavi del mismo departamento, para la audiencia de acción de libertad para defender sus derechos, se dictamine su permanencia en el Hospital Municipal de esa Localidad;
  2. b)En cuanto a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de la Paz, se ordene que previa compulsa de los documentos médicos, disponga la modificación del lugar del cumplimiento de detención preventiva, considerando que su traslado a la ciudad de La Paz, resulta peligroso y por urgencia médica determine su permanencia en el Hospital Municipal de Caranavi, a fin de que reciba el tratamiento intrahospitalario hasta el alta o referencia a tercer nivel de atención determinada por profesionales médicos; y,
  3. c)Se exhorte al Secretario Abogado codemandado, a que en un futuro, pase a despacho de forma inmediata los memoriales con peticiones relacionadas a la salud y vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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