Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 32609-2020-66-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 203/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 81 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Maria Teresa Lopez vda. de Teran representada por Ramiro Jhonny Cabrera Tovar contra Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 20 a 22 vta y 29 a 30, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio de su derecho al cobro de beneficios sociales, previsto en el art. 152 de la Ley del Seguro Social Militar (LSSM), aprobado mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 29 de octubre de 1974 y de esposa del fallecido Gral. Brig. Aé Walter René Terán Bustamante, miembro de las Fuerzas Armadas, quien luego de treinta y cinco años de servicio, pasó a percibir renta de jubilación a partir de enero de 2014; figura en los registros de COSSMIL como su beneficiaria del de cujus recibiendo atención médica de ese ente gestor de salud y con el derecho subjetivo de exigir el pago del capital asegurado de muerte; en base a lo señalado, el 21 de diciembre de 2018, presentó memorial ante el Gerente de Seguros de COSSMIL -ahora demandado-, pidiendo la devolución en calidad de derecho-habiente de la suma equivalente a treinta mensualidades de la última renta, sin haber obtenido ninguna respuesta; posteriormente, el 12 de febrero de 2019, presentó un nuevo memorial solicitando que dicha autoridad se pronuncie al respecto y el 15 de marzo de igual año, la referida autoridad demandada mediante Nota G.S.DPR 036/2019 de 15 de marzo, le indicó de manera por demás desconsiderada y sin observar la ley que en cumplimiento de la Circular G.S. STRIA 13/2018 de 18 de octubre, emitida por la Gerencia General referente al pago de Capital Asegurado de Muerte, estaría en función a los resultados del estudio matemático actuarial 2016-2020 a llevarse a efecto en la indicada gestión, llegándose a determinar en base a lo señalado que de la documentación presentada se admitió su legitimación activa para dicho cobro, pretendiendo además supeditar un derecho social a lo establecido en una circular dictada posteriormente al 1 de junio de 2016 -fecha de fallecimiento de su causante-, incumpliendo el mandato imperativo expresado en el art. 152 de la LSSM; así, como desconoce la garantía de la irretroactividad de la ley prevista en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) con prelación de la norma consagrada en el art. 410, no pudiendo una circular tener fuerza legal suficiente para disponer la retroactividad de determinaciones administrativas que de ninguna manera pueden modificar una ley, así el 22 de julio de 2019 se reiteró que la autoridad demandada dé cumplimiento a los preceptos legales establecidos en el art. 152 de la citada ley, el cual igualmente no recibió ninguna respuesta.
I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida
Alega como norma omitida el art. 152 de la LSSM, aprobada mediante DL 11091.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente" la acción de defensa y se ordene el cumplimiento inmediato del art. 152 de la LSSM, con la consiguiente liquidación y pago del capital asegurado de muerte que por derecho le corresponde al fallecimiento de su esposo Gral. Brig. Aé Walter René Terán Bustamante, otorgándole el plazo perentorio de diez días para proceder a la liquidación y cancelación de dicho beneficio social, con la condenación de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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