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TCP

0147/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0147/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30367-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión de la Resolución 0057/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 131 a 134, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor García Tito contra Willy Ronald López Mamani, Alcalde y Jhonny Medrano Moreira, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 21 a 32 vta., y el de subsanación de 26 del mismo mes y año (fs. 53 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum S.M.G. 216/18 de 19 de junio de 2018, fue designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para desempeñar la función de Encargado de la Unidad de Vehículos de Registro Único Automotor (RUA), con ítem 108; sin embargo, en el momento en que hizo conocer que era padre progenitor, a través de nota presentada el 4 de febrero de 2019, adjuntando el informe de laboratorio y la ecografía correspondiente de la hija que esperaba junto a su pareja, desde octubre de 2018, intempestivamente fue despedido mediante Memorándum S.M.A.F. 024/19 de la misma fecha, sin fundamento alguno y olvidando que a partir del 12 de marzo de 2019, se promulgó la Ley 1156, que modificó el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; por el que considera que se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, y por tanto, protegido por la inamovilidad laboral, pues el mismo abarca tanto a los empleados del sector privado sujetos al ámbito de la mencionada Ley como a los funcionarios o servidores públicos sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, sean con contrato permanentes o eventuales.

Agregó que el 8 de marzo de 2019 denunció verbalmente ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, el ilegal despido del que fue víctima; empero, citada la entidad municipal, no se presentó a la audiencia señalada para el 18 del indicado mes y año. Finalmente, el Jefe de la mencionada Jefatura, Adolfo Arispe Rojas, emitió la Resolución Administrativa de 10 de abril de 2019, declinando el conocimiento de su denuncia por la presunta existencia de hechos controvertidos, incumpliendo así la .

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