Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2021-CA Sucre, 29 de abril de 2021
Expediente: 39209-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 38/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada por Luis Enrique Arcani Mamani, Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Olga Lidia Plata Mercado por sí y en representación de Christian Deyvid, Helen Fren y Debby Shelly, todos Ibañez Plata, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 1342 de 27 de agosto de 2020 -Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres)-, sin citar norma constitucional alguna.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 26 de febrero y 12 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 84 a 85 vta. y 99 a 101 vta., la accionante a nombre de sus mandantes demanda la inconstitucionalidad de la Ley 1342, a tiempo de plantear el proceso extraordinario de desalojo de vivienda, manifestando que, dicho proceso se encuentra paralizado porque el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, exige la aplicación de dicha Ley, que es temporal y contraria a la Ley Fundamental, la cual de aplicarse, afectará directamente la seguridad jurídica "...del ámbito privado siendo que los contratos se someten al ámbito de la voluntad contractual de las partes, que emana de la propia autonomía de la voluntad, donde las partes se someten a sus acuerdos por constituirse ley entre las partes, y solo el cumplimiento podría liberarlos o en su defecto las causas preestablecidas en la normativa a la que se sometieron a tiempo de celebrar sus contratos que hacen su marco legal y no así normas venideras" (sic).
Refiere que, la resolución del caso concreto, necesariamente debe obedecer a la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se constituirá en el fundamento de ese fallo.
I.2. Respuesta a la acción formulada
Por proveído de 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 102, la presente acción de inconstitucionalidad concreta no fue corrida en traslado, directamente se dispuso que pasen obrados a despacho para su resolución; sin embargo, no consta respuesta de la parte contraria.
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