Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2021-RCA Sucre, 27 de agosto de 2021
Expediente: 40709-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2021, cursante a fs. 1628 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Sabino Paucara Claros contra Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Cuaquira Rodríguez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Edwin Flores Copa, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 de febrero y 4 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 1613 a 1619; y, 1624 a 1627, el accionante refiere que, intervino en el proceso coactivo civil seguido por la empresa "CSAPEX Sociedad Anónima (S.A.)" contra Delia Aquino Salinas y otros, en calidad de heredero de su difunto padre, que actuaba como garante solidario de la deuda que mantenía la nombrada con la citada Empresa; no obstante, después de cuatro años del fallecimiento de su padre recién pudo apersonarse al "Juzgado", debido a que radicaba en Brasil, a partir de entonces había una serie de actos procesales, encontrándose en etapa de remate el bien inmueble que pertenecía a su progenitor, el cual fue adjudicado a terceros "...EN AUSENCIA DE UNA PERSONA QUE DEFIENDA LOS INTERESES DE MI PADRE..." (sic).
En el transcurso del proceso coactivo civil la persona que se adjudicó el bien inmueble el 14 de mayo de 2019, presentó memorial dando a conocer que se había registrado su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz; por lo que, el 1 de agosto de igual año, interpuso un incidente de nulidad de obrados, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio de 28 de ese mes y año, por el cual se manifestó que no se habría precisado hasta qué etapa se pedía la nulidad, así que determinaría la imprecisión de la invalidez procesal solicitada, además "...indica que se habría perfeccionado la venta con el pago del precio y la aprobación del remate, y que aquellos gravámenes no constituyen obstáculo para la venta judicial" (sic), apelado dicho Auto Interlocutorio se pronunció el Auto de Vista 331/2020 de 14 del mismo mes, que le fue notificado el 8 de octubre de igual año, manifestando que los actuados reclamados ya se consolidaron porque se apersonó tres años después; por lo que, al no reclamar oportunamente ese aspecto, se dio lugar a la convalidación de los actos procesales y la preclusión de las etapas del proceso, lo cual no se puede retrotraer porque se transgrediría el principio de celeridad. I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; citando al efecto los arts. 14.III y IV, 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 331/2020 de 14 de agosto, debiendo emitirse uno nuevo, que considere los fundamentos expuestos, para que se anulen obrados hasta el mandamiento de embargo.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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