Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de protección de privacidad
Expediente: 31364-2019-63-APP Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 142/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 9550 a 9558, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Rubén Dario Orgaz Fernández en representación de Roberto Gunther Haas Koelbl contra Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional a.i.; José Antonio Soto Puña, Jefe de la Unidad de Fiscalización; y, Jhonny Marcelo Mena Rodríguez, Responsable de la Administración de Aduana Frontera Pisiga, todos de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de agosto y 4 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 1832 a 1843; y, 1846 a 1849, el accionante a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las gestiones 2007 y 2008, el Ministerio Público y la ANB tuvieron conocimiento que una persona desconocida usurpó su identidad suprimiendo una letra de su apellido Haas por "HAS", utilizando su mismo número de cédula de identidad para crear la Empresa de Transporte "GUNTHER" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -de manera fraudulenta-; así, en el Caso FIS 0601454, se demostró que no tuvo ningún grado de participación en los hechos de contrabando y asociación delictiva aduanera.
La Gerencia Regional Oruro de la ANB inició más de cincuenta procesos administrativos por contrabando contra la citada Empresa representada por "Roberto Gunther Has Koelb", conociendo las causas al recibir varias notificaciones de la ejecución tributaria en su domicilio de la ciudad de Cochabamba.
Asimismo, sorprendió la errada apertura de un procedimiento contravencional y ejecuciones tributarias en su contra, bajo la única explicación que la institución aduanera tiene una base de datos donde figura su nombre.
Por los ilegales procesos, presentó escrito de exclusión de identidad errada ante dicha Gerencia Regional, pidiendo la nulidad de todas las causas administrativas.
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