Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2023-CA Sucre, 30 de marzo de 2023
Expediente: 48313-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jorge Flores Nina, Sullka Mallku; Pacífico Nina Choque, Jiliri Mallku; Sixto Quispe Lecoña, Jalja Mallku; Lucio Lorenzo Mamani Nina, Qelqa Mallku; Miguel Eugenio Yujra Cruz, Amatayir Q'amani Mallku; Juan Kantuta Flores, Colqi Kamani Mallku; Otilio Mamani Nina, Yapu Kamani Mallku, todos del Ayllu Jihuahui Chico del municipio de Taraco de la provincia Ingavi y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, ambos del departamento La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.
Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, establece que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada" (las negrillas nos corresponden).
I.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, a través del , cursante de fs. 213 a 215, se dispuso que Jorge Flores Nina, Sullka Mallku; Pacífico Nina Choque, Jiliri Mallku; Sixto Quispe Lecoña, Jalja Mallku; Lucio Lorenzo Mamani Nina, Qelqa Mallku; Miguel Eugenio Yujra Cruz, Amatayir Q'amani Mallku; Juan Kantuta Flores, Colqi Kamani Mallku; Otilio Mamani Nina, Yapu Kamani Mallku, todos del Ayllu Jihuahui Chico del municipio de Taraco de la provincia Ingavi del departamento de La Paz; al no haber acreditado la legitimación activa, procedan a subsanar dicha observación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el citado art. 26.II del CPCo.
Mostrando 10 de 20 parrafos.