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TCP

0148/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de agosto de 2020
Resumen del caso

Auto 0148/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2020-CA Sucre, 28 de agosto de 2020

Expediente: 34608-2020-70-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Tata Javier Cusi José, Kuraka de la Marka de Sacaca, Nación Charkas Qhara Qhara y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originario campesina

Mediante memorial de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., la autoridad indígena originaria campesina de la Marka Sacaca, se apersonó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, solicitándole apartarse del conocimiento de la denuncia penal que radica en dicho Juzgado por la presunta comisión del delito de avasallamiento que sigue María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmery Mamani Flores de León, debido a que en el referido proceso se dilucida la tenencia de la tierra y el respectivo cumplimiento de la Función Económica Social (FES).

Señala que, el conflicto se adecúa a los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) de la Marka Sacaca; en cuanto al ámbito de vigencia personal se tiene por cumplido, debido a que ambas partes, querellantes y querellados son del municipio de Sacaca, que se encuentra al interior de la mencionada Marka de la Nación Charkas Qhara Qhara, reconstruido y reconstituido el 10 de enero de 2015. Igualmente, refiere que se cumple el ámbito de vigencia material; pues, el conflicto radica en la tenencia y posterior cumplimiento de la FES de predios rurales dedicados a la actividad agrícola, donde se produce papa, cebada, avena y otros con los que se provee de alimentos a la población, motivo por el cual, es imprescindible que sea tratado dentro del marco de la cosmovisión, de los usos y las costumbres del sector, más aún cuando los predios entregados por el gobierno con la Reforma Agraria a las comunidades son regidos bajo el principio de la tierra es para quien la trabaja; en ese entendido la JIOC en confluencia con el ámbito personal y territorial tiene competencia para conocer y resolver los hechos y asuntos que siempre conocieron y que considere atinentes, independientemente sean considerados leves o graves, penales o civiles "por el derecho estatal" (sic); y, el predio Padilla Pampa se encuentra al interior de la Marka Sacaca, por ello corresponde a ese pueblo ancestralmente como propiedad colectiva, conforme señala el art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), con lo que se cumple el ámbito de vigencia territorial; por consiguiente, solicita la remisión del citado proceso penal.

I.2. Resolución de la autoridad judicial

Ante el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por la autoridad indígena originaria campesina Tata Javier Cusi José, Kuraca de la Marka Sacaca, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Resolución de 9 de junio de 2020, cursante de fs. 75 a 76, resolvió rechazar el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, señalando lo siguiente:

  1. a)De acuerdo a lo previsto por el art. 8 de la LDJ, no se cumple el ámbito de vigencia personal, al no determinarse que sean miembros de la Marka Sacaca o pertenezcan a ella, el solo hecho de ser habitantes de la misma, no implica que sean parte de esa Marka. Según el art. 10 de la citada Ley, la JIOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación; el presente caso se trata de una denuncia de acción pública por la presunta comisión del delito de avasallamiento, que no se encuentra limitado para el conocimiento de la JIOC, por tal motivo, no concurre el ámbito de vigencia material; y, en cuanto a la vigencia del ámbito territorial, el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, refieren que se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyo efecto se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia, lo cual importa tener competencia sobre los hechos que ocurren dentro de dicho territorio; en este conflicto de competencias jurisdiccionales, el hecho se origina a momento de hacer la denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento ocurrido en terrenos denominados Padilla Pampa; empero, no se presentó documento que establezca cuál es la jurisdicción y la calidad de las autoridades indígena originaria campesinas, para precisar la ubicación exacta del territorio en el que consideran tendrían jurisdicción; en tal sentido, no queda establecida la concurrencia del ámbito de vigencia territorial; y,
  2. b)Corresponde a la JIOC ejercer jurisdicción y resolver un conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios, cuando confluyan los tres ámbitos de vigencia, lo cual no se evidencia, debido a que no concurre el ámbito de vigencia personal; es decir, aquel vínculo particular de las personas que son miembros de una comunidad, pues no se determinó que las partes pertenezcan a la Marka Sacaca, que se encuentren sujetas a dicha jurisdicción, y compartan identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión.

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