Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31078-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 298 a 304 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Fernando Alcón Orocondo en representación sin mandato de Román Pacheco Choque contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 261 a 266 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de violación de niña, niño o adolescente, solicitó la cesación de su detención preventiva, cuya denegatoria en el Tribunal a quo, fue apelada por la incorrecta valoración de la prueba respecto al presupuesto de carencia de núcleo familiar y el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al peligro efectivo para la víctima, que fue resuelto por los Vocales demandados, quienes determinaron la improcedencia del recurso de apelación, mediante Auto de Vista 282/2019 de 26 de agosto, realizando de igual manera una incorrecta valoración de la prueba y argumentando que el testimonio del hijo no es suficiente para acreditar el presupuesto de existencia de núcleo familiar, interpretando de manera incorrecta la jurisprudencia, en el sentido que la familia únicamente se deba conformar en un mismo domicilio; sin considerar que, el hecho que la familia se haya fraccionado, no extingue los vínculos de consanguinidad, solidaridad que tienen los hijos con el padre, pues es natural que los hijos al cumplir su mayoría de edad formen su propia familia; en consecuencia, dicho criterio establecería que toda persona soltera por el simple hecho de vivir solo en domicilio, sin contacto con sus padre no tendría familia.
Asimismo, con relación a la concurrencia del riesgo procesal contemplado en el art. 234.10 del CPP, fundamentando que no solamente es la condición de mujer la base de la concurrencia de este riesgo procesal, sino también la corta distancia en la que viven los hermanos con su progenitor, juzgando a través de ello con perspectiva de género, con base a lo establecido en la ; sin embargo, se demostró que dicha situación cambio y conforme a la jurisprudencia mencionada, el riesgo de ser dañada moralmente cesó; es decir, la situación de vulnerabilidad no se funda en el hecho de ser mujer, sino con respecto del imputado, lo cual varió, pues se encuentra detenido preventivamente por más de cinco años, no tiene antecedentes penales ni denuncias policiales en su contra; por lo que, no tuvo ni tendrá contacto con la víctima y se acreditó que el imputado en libertad vivirá en un domicilio diferente, quien además en la actualidad es mayor de edad; por ello, el Tribunal de alzada, se apartó de los marcos de objetividad y razonabilidad y principio de favorabilidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba; a la defensa, igualdad, tutela judicial efectiva y a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, disponga se anule el Auto de Vista 282/2019, debiendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitir una nueva resolución, debidamente fundamentada con base a un análisis y valoración probatoria sustentada en el principio de valoración integral de la prueba, razonabilidad y favorabilidad, acreditando el elemento de familia y la inconcurrencia del riesgo procesal contemplado en el art. 234.10 del CPP.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 297 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su defensa, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando los términos de su demanda tutelar, en audiencia señaló que en ningún momento el testigo presentado en "audiencia" a referido que la familia se disgregó por el hecho investigado; por lo que, es un razonamiento incorrecto; toda vez que, sus hijos aún viven juntos y visitan a su padre teniendo vínculos de solidaridad, responsabilidad y dependencia con este.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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