Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29806-2019-60-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 380 vta. a 389, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Elías López Llanos Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí contra Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros; y, Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 2 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista 10/2017 de 5 de abril, la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, rechazó la excusa que formuló dentro de una causa que conocía (no la identificó); fallo que sustentó la emisión de la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018 de 15 de enero, por la que, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, lo sancionó por haberse probado supuestamente la comisión de una falta grave, siendo ello "falso" tomando en cuenta que su excusa fue rechazada sin responsabilidad en su contra y no declarada ilegal.
Considerando la ilegalidad de la decisión descrita supra, planteó recurso de apelación el 25 de enero de 2018, invocando en lo principal que el rechazo de una excusa es atípica; pronunciando la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la Resolución SP-AP 200/2018 de 29 de agosto, así como el Auto complementario de 28 de enero de 2019, confirmando íntegramente la determinación sujeta a alzada, con fundamentos incorrectos al realizar una interpretación extensiva afirmando que los efectos y consecuencias de un rechazo de excusa, son similares o iguales a los de la declaratoria de ilegalidad de excusa; alegación antojadiza que lesiona los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad del derecho administrativo sancionador.
Destaca en ese orden que, el rechazo de excusa no se halla regulado como falta disciplinaria grave en el art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estando prevista en el numeral 3 de esa disposición legal como falta grave declararse ilegal una excusa en un año; siendo claro que el rechazo es la resistencia u oposición a una idea, acción o situación; e, ilegal es aquello no permitido por ley; así, en su caso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, simplemente rechazó su excusa (oponiéndose a la misma), sin haber declarado de forma expresa su ilegalidad, motivando que no sea sancionable. En virtud a lo referido, señaló que no pueden asumirse como análogos los términos rechazo e ilegalidad, con el consiguiente riesgo de sancionar conductas no tipificadas en la ley contraviniendo incluso lo determinado en el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, relativo al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, cuyo art. 7.I, establece los principios de legalidad y tipicidad con los que deben ser procesados los servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, no pudiendo efectuarse interpretaciones extensivas para sancionar al disciplinado.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto la Resolución SP-AP 200/2018 de 29 de agosto y el Auto complementario de "29" -lo correcto es 28- de enero de 2019, debiendo las autoridades demandadas ingresar a conocer y resolver el fondo del recurso de apelación que dedujo conforme a los argumentos de su demanda tutelar. Con imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 8 de julio de 2019, disponiendo la Comisión de Admisión por , DEVOLVER la acción de amparo constitucional de 2 de julio de 2019, al Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Primero, que "desestimó" la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Juez de garantías de origen, se emitió la Resolución 01/2020, que venida en revisión fue sorteada el 17 de marzo de 2020.
I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 378 a 380 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar, precisando que en 2017, se excusó como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, del conocimiento de un proceso penal donde el acusado era su amigo íntimo, misma que al ser remitida en consulta en previsión del art. 318.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, fue rechazada mediante Auto de Vista 10/2017, cuando la Sala precitada solo tenía dos opciones, confirmarla o revocarla declarando su ilegalidad. La omisión en la que incurrió la Sala Penal mencionada no fue advertida en el proceso disciplinario que se siguió en su contra, siendo sancionado por la comisión de una falta grave cuando no adecuó su accionar conforme lo regulado en el art. 187.3 de la LOJ; por cuanto, su excusa fue rechazada y no así declarada ilegal, no resultando viable efectuar la interpretación extensiva que realizó a su turno la parte demandada en vulneración de sus derechos. En el marco de lo señalado, pidió otorgar la tutela a fin de que los Consejeros de la Magistratura codemandados pronuncien un nuevo fallo fundamentado en los principios de legalidad y tipicidad, en sujeción exacta del precitado art. 187 de la LOJ.
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