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TCP

0148/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0148/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30497-2019-61-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 065/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Yuja Rodríguez en representación legal de Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Julio César Suárez Dorado, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 24 a 29, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido por Andrés Avelino Tumo Moreno, Ángel Justiniano Aly, Ricardo Suárez Antelo y Cándido Araruin Muiba -ahora terceros interesados- contra Mario Jesús Bruening Ando, Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy también tercero interesado-, el Juez ahora accionado dictó la Sentencia 67/2018 de 28 de junio, por la cual ordenó al referido Secretario Departamental, el pago de la suma total de Bs422 549,37.- (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos) en favor de los demandantes; posteriormente, en la etapa de ejecución de sentencia, emitió mandamiento de apremio contra el referido funcionario a objeto que se cancele dicha suma.

Ante esa situación, el 30 de mayo de 2019, presentó incidente de nulidad de obrados, porque como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no fue notificado en ninguna instancia del proceso laboral para ejercer sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído; en consecuencia, mediante Auto de 4 de julio de igual año, el Juez hoy accionado rechazó el señalado incidente; fallo que fue recurrido en apelación el 12 del mismo mes y año.

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