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TCP

0148/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0148/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30387-2019-61-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 101/2019 de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 97 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Vargas Gallegos contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4, 13 y 28 de junio de 2019, cursantes a fs. 26 a 35 vta.; y el de subsanación de 13 de ese mes y año de fs. 39 a 40; y, de 28 del mismo mes y año de fs. 63 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de junio de 2018, Tito Flores Poma, Edwin René Cortez Valverde y Salustio Quispe Gutiérrez -terceros interesados-, instauraron querella penal en su contra y otro por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, misma que a través de la Resolución de 27 de agosto de 2018, fue rechazada por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; empero, el Fiscal Departamental ahora demandado, en mérito al memorial de objeción a dicha Resolución, presentado por los querellantes, emitió la Resolución Jerárquica 34/2018 de 16 de noviembre, revocando la decisión de rechazo con absoluta ausencia de motivación y fundamentación pues no expresó, de acuerdo a sus observaciones, qué tareas investigativas no fueron desarrolladas, cuales no se conminaron al investigador, no identificó las incongruencias o contradicciones que detectó, no expresó de manera puntual qué antecedentes del cuadernillo de investigación no se revisaron y qué elementos probatorios deberían haberse colectado; es decir, expuso de manera genérica su decisión sin identificar las razones de la misma; denuncia que tampoco efectuó una revisión y valoración de las pruebas que sustentaron la Resolución de rechazo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, denunció la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 14, 24, 109.I, 110.I, 115, 180, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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