Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S1 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34517-2020-70-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 1/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 159 a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gina Laurenth Rendon Loayza contra Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo; Vladimir Adalberto Torricos Justiniano, Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos; Marina Isabel Cachambi Álvarez, Directora Departamental de Tarija; y, Marcela López Reyes, Técnico de Planillas y Control de Personal, todos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 7 de julio 2020, cursantes de fs. 57 a 77 y 81 a 82 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2018, mediante Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/D/204/2018 fue designada como "'Encargado de Oficina dependiente de la Dirección Departamental de Tarija - Oficina Provincial de Villa Montes'", con un haber básico mensual de Bs9 089, 00.- (nueve mil ochenta y nueve 00/100 bolivianos); no obstante, el 21 de octubre de 2019, se la notificó con el Memorándum de Reasignación de Ítem SEGIP-DGF-RRHH/D/719/2019 de 1 de igual mes y año, emitido por el Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), fue reasignada en el puesto de Técnico Operativo I de igual dependencia, con escala salarial de Bs5 401,00.- (cinco mil cuatrocientos un 00/100 bolivianos); por lo que, presentó Nota de representación de 24 de octubre de 2019 contra el indicado Memorándum de Reasignación de Ítem; ello en el entendido que, se encontraba en etapa de gestación, situación que comunicó formalmente el 25 de septiembre de 2019 a la Unidad de RR.HH.
Posteriormente, el 4 de diciembre del indicado año, recién se emitió una respuesta a su Nota de representación, profiriéndose Informe Lega l SEGIP/LEGAL/1258/2019 (que fue de su conocimiento en igual fecha), el cual concluyó que "4.1.- La Resolución Bi Ministerial N° 033 de 26 de septiembre de 2019, ha aprobado la reestructuración de cargos y escala salarial en el SEGIP, por cuyo objeto, la oficina de Villa Montes, Bermejo, Yacuiba y Barrio Lourdes de Tarija, han cambiado la estructura de cargos, convirtiéndose los Encargados de Oficina en Técnicos I, habiendo sufrido por lo tanto la modificación en su escala salarial de Bs. 9.453,00 (...) a Bs. 5.401,00 (...) 4.2.- Por tal reestructuración, mediante Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/D/N° 719/2019 de 01 de octubre de 2019; se le asigna el Ítem N° 752 con el cargo de Técnico Operativo I, dependiente de la Dirección Departamental de Tarija-Oficina Provincial Villa Montes, con un haber básico de Bs. 5.401,00 (...) correspondiente al nivel salarial de Técnico I de la escala salarial y con cargo a la Partida Presupuestaria 11700, memorándum entregado el 21 de octubre de 2019 a la interesada. Empero, la servidora pública referida, representa dicho memorándum indicando que se encuentra en estado de gestación; aspecto que fue dado a conocer a la Unidad Nacional de Recursos Humanos el mes de septiembre de 2019, presentado al efecto un documento del Hospital Básico de Villa Montes de fecha 24 de septiembre de 2019. 4.3.- Corresponde aplicar el Art. 2 del Decreto Supremo N° 0012..." (sic); consecuentemente, recomienda proceder a la nivelación salarial de su persona, el cual no puede ser afectado en virtud a la normativa vigente. No obstante, pese a lo referido en el indicado Informe Legal, el Jefe Nacional de RR.HH. del SEGIP le hace llegar la Nota Interna SEGIP/RRHH/NI/1115/2019 de 18 de diciembre, en el que se le refirió "'Como es de su conocimiento y debido a la Reestructuración de Cargos y Escala Salarial del SEGIP, por cuyo efecto oficinas provinciales sufrieron algunos cambio en denominaciones, informo a usted que a partir del mes de enero 2020 se le hará efectiva la Promoción en el Cargo de Encargado de Oficina del nivel Profesional I según nuestra escala de cargos de la Institución'" (sic); en ese entendido, el 20 de febrero de 2020, su persona representó la mencionada Nota Interna, solicitando que de forma inmediata se le restituya al nivel y escala salarial, sea de forma retroactiva desde octubre de 2019, debido a que transcurrieron cinco meses; sin embargo, ante la falta de respuesta, el 6 de marzo de 2020, nuevamente pide su reincorporación y reintegro al cargo y nivel salarial que ostentaba, conforme estableció en el Informe legal; no obstante, "las autoridades demandadas" no dieron cumplimiento y ejecución al citada acto administrativo (Informe Legal SEGIP/LEGAL/1258/2019).
Consecuentemente, con dicho accionar se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento eficacia de las resoluciones debido a que si bien el Informe Legal SEGIP/LEGAL/1258/2019 no constituye un acto administrativo de carácter definitivo de acuerdo a lo sostenido en la , en el caso de que una autoridad administrativa pretenda dar como respuesta un informe legal que solamente es de carácter informativo y no es vinculante, la autoridad asume plenamente lo contenido en el mismo sin que ello implique que los profesionales abogados sean directamente responsables de la opinión vertida dicho informe; en tal sentido, en el caso, habiéndose corrido en traslado el aludido Informe Legal se asumió el contenido y alcance del mismo, adquiriendo firmeza; no obstante, no se dio cumplimiento o ejecutó el citado acto administrativo. Además, con el cambio de ítem de profesional I a técnico operativo I se vulneró su "derecho" a la inamovilidad laboral; agravándose su situación ya que se encontraba en período de gestación siendo inclusive que "a la fecha" su hijo ya nació, extremo que era de conocimiento del SEGIP. Asimismo, se transgredió el derecho al trabajo en sus elementos remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio; toda vez que, con el cambio ítem se redujo el haber básico de Bs9 453,00.- a Bs5 401,00.- que repercutió en su aguinaldo pues el mismo no fue pagado de manera íntegra, afectando inclusive los aportes a la seguridad social que repercute en su hija recién nacida que requiere mayores atenciones y cuidados. De igual manera se lesionó su derecho a la igualdad y no discriminación en el trabajo; en el entendido que, la "Resolución Bi Ministerial 033" que aprobó la nueva estructura salarial y de cargos del SEGIP tenía por objeto restructurar los cargos de las oficinas en Villa Montes, Bermejo, Yacuiba y Barrio Lourdes del departamento de Tarija convirtiendo a los encargados de las mismas en técnicos; no obstante, la citada norma no se cumplió en su totalidad o en todo caso si se lo hizo de manera "'selectiva y discriminatoria'", pues el 7 de febrero de 2020, se designó a Alejandra Tejerina López como "encargada de la Oficina Provincial de Yacuiba" (sic) con un haber básico de Bs9 453,00.-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos "al debido proceso" en su elemento eficacia de las resoluciones; a la inamovilidad laboral; al trabajo en componente remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; al aguinaldo; a la seguridad social a largo plazo; y, a la igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 14.II, 45.III, 46, 48.VI y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Se solicitó se conceda la tutela y se disponga:
- a)De manera inmediata se cumpla y ejecute lo establecido en el Informe Legal SEGIP/LEGAL/1258/2019;
- b)Se deje sin efecto el Memorándum de Reasignación de Ítem SEGIP-DGF-RRHH/D/719/2019;
- c)La asignación a su cargo anterior de "PROFESIONAL I ENCARGADA DE OFICINA PROVINCIAL DE VILLA MONTES";
- d)La compensación y actualización de los haberes que fueron reducidos;
- e)El pago íntegro del aguinaldo de 2019;
- f)La cancelación integra de los aportes de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) desde octubre de 2019 "hasta el presente"; y,
- g)El pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 158 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, manifestó que:
- 1)La parte demandada en el informe presentado para la consideración de la acción de amparo constitucional manifestó que la Resolución Bi Ministerial 033 de 26 de septiembre de 2019 fue tramitada desde julio del señalado año; sin embargo, no demostró como es que su persona tuviese conocimiento de dicha tramitación;
- 2)Si bien su persona presentó su POAI de 2020; sin embargo, ello no representa aceptación de la reasignación de ítem;
- 3)Una vez que se le notificó con el Informe Legal SEGIP/LEGAL/1258/2019 el 4 de diciembre, espero se dé cumplimiento a su recomendación; sin embargo, ante su inobservancia, el 20 de febrero y 6 de marzo de 2020 volvió a reclamar su inamovilidad laboral; posterior a ello, debió tomarse en cuenta que debido a la pandemia del coronavirus se dio lugar a la suspensión de plazos procesales; aspectos que permiten evidenciar que su persona no dejo de exigir se deje sin efecto la reasignación de ítem; y,
- 4)La parte demandada se basa en la Resolución Bi Ministerial 033; no obstante, no se puede soslayar la Constitución Política del Estado ni el bloque de constitucionalidad que establecen derechos y garantías fundamentales.
I.2.2. Informe de las autoridades y servidores públicos demandados
Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo del SEGIP, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 151 a 155 vta.; y, en audiencia, manifestó que:
- i)Se incumplió con el principio de inmediatez, debido a que la acción de amparo constitucional fue interpuesta posterior a los seis meses desde que se comunicó a la accionante la reasignación del cambio de ítem;
- ii)La impetrante de tutela no probó que la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irreparable, ya que la referida se encuentra trabajando en el cargo de Técnico Operativo I, dependiente de la Dirección Departamental de Tarija-Oficina Provincial Villa Montes, con un haber mensual de Bs5 401, 00.-; además, se encuentra asegurada en la Caja Nacional de Caminos, percibiendo los subsidios que le corresponden;
- iii)El 28 de junio de 2019, a través de Resolución Administrativa SEGIP/DGE/688/2019 aprobó internamente la escala salarial por reordenamiento administrativo y creación de ítems; y, 2 de julio de igual año, dicho trámite fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instancia que mediante Resolución Bi Ministerial 033, aprobó la nueva escala salarial y estructura de cargos en el SEGIP, en el que se eliminó el cargo de la ahora accionante, debido al poco flujo de usuarios de la oficina del municipio de Villa Montes; en tal sentido, por Memorándum SEGIP-DGF-RRHH/D/719/2019 se comunicó a la impetrante de tutela que a partir del 1 de octubre del citado año, se asignaba el ítem 752 con el cargo de Técnico Operativo I; es decir, en junio de 2019 cuando se comenzó el trámite referido a la escala salarial y estructura de cargos, la peticionante de tutela no se encontraba en estado de gestación, estado que recién fue informado a la Jefatura Nacional de RR.HH. del SEGIP el 25 de septiembre del referido año; vale decir, un día antes que se apruebe la mencionada escala salarial y estructura de cargos; por lo que, ante el desconocimiento del estado de la mencionada no se gestión el ítem y cargo de "'ENCARGADO DE OFICINA'", por ello, la accionante tiene otro ítem con el cargo de "TÉCNICO OPERATIVO I" dependiente de la Dirección Departamental de Tarija-Oficina Provincial Villa Montes, con un haber mensual de Bs5 401, 00.-, cargo que se encuentra ejerciendo desde octubre de 2019, teniendo su inamovilidad laboral y percibiendo las asignaciones familiares correspondientes;
- iv)Materialmente no se tiene la posibilidad de designar a la impetrante de tutela en un puesto inexistente por haberse procedido a la eliminación del cargo, producto de la restructuración administrativa en el SEGIP, siendo su reclamo es extemporáneo;
- v)La peticionante de tutela de manera escrita aceptó el cargo de Técnico Operativo I dependiente de la Dirección Departamental de Tarija-Oficina Provincial Villa Montes; toda vez que, firmó su Plan Operativo Anual Individual (POAI), siendo inclusive que percibió el sueldo de nueve meses del nuevo cargo, existiendo actos consentidos;
- vi)No se vulneró el derecho al trabajo debido a que no se desvinculó a la accionante siendo inclusive que la mismas recibe sus asignaciones familiares;
- vii)Las 18 de abril, 1462/2011-R de 10 de octubre, y la , sostienen que los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral; por lo que, no corresponde conceder la tutela; y,
- viii)No corresponde que a través de la acción de amparo constitucional se proceda a disponer el pago de sueldos devengados; ello en el entendido que, dicha determinación corresponde a la justicia ordinaria.
Vladimir Adalberto Torricos Justiniano, Jefe de la Unidad Nacional de RR.HH.; Marina Isabel Cachambi Álvarez, Directora Departamental de Tarija; y, Marcela López Reyes, Técnico de Planillas y Control de Personal, todos del SEGIP no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia programada pese a su legal citación cursante a fs. 84 y vta.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Alejandra Tejerina López, Encargada de la Oficina Yacuiba del SEGIP no presentó memorial alguno ni concurrió a la audiencia programada pese a su legal notificación cursante a fs. 84.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 159 a 163 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El art. 29 de la CPE establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial; plazo que también fue determinado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), plazo de caducidad que de igual manera fue establecido en la jurisprudencia constitucional, así, la , sostuvo que "'El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que la acción de amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificada con la última decisión judicial o administrativa...'" (sic); y,
- b)En el caso concreto, se tiene que, el 14 de septiembre de 2018, la accionante fue designada en el cargo de Encargada de Oficina dependiente de la Dirección Departamental de Tarija - Oficina Provincial de Villa Montes, con el ítem 744, con un haber básico mensual de Bs9 089,00.-; posteriormente, el 21 de octubre de 2019, recibió el Memorándum SEGIP-DGF-RRHH/D/719/2019 de 1 del citado mes y año, por el cual, se le reasigna en el ítem 752, con el cargo de Técnico Operativo I de igual dependencia, con un haber mensual de Bs5 401,00.-; aspectos de los cuales se extrae que, el 21 de octubre de 2019, la peticionante de tutela tomó conocimiento de la decisión administrativa del SEGIP; sin embargo, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 2 de julio de 2020, fuera del plazo de seis meses establecido en los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, incumpliéndose con el principio de inmediatez en su dimensión negativa; aspecto, al que debe añadirse que "la Circular 6/20 de fecha 27 de marzo de 2020 y Circular 7/2020 de 7 de abril de 2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que establece juzgados de turno durante la cuarentena nacional por el covid 19..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum de Designación SEGIP-DGE-RRHH/D/204/2018 de 14 de septiembre, en el que consta que el Jefe de la Unidad Nacional de RR.HH. del SEGIP designa a Gina Laurenth Rendon Loayza -ahora accionante- como Encargada de Oficina dependiente de la Dirección Departamental de Tarija Oficina Provincial de Villa Montes del SEGIP, con un nivel de profesional I, bajo el ítem 744, con un haber básico de Bs9 089,00.- (fs. 1).
II.2. Consta Resolución Administrativa SEGIP/DGE/688/2019 de 28 de junio, a través de la cual, José Antonio Alarcón, Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP aprueba la escala salarial por reordenamiento administrativo y creación de ítems, ello con el propósito de realizar los ajustes necesarios a la estructura organización con la finalidad de dar cumplimiento al Programa de Operaciones Anual y el Plan Estratégico Institucional a través del mejoramiento continuo para alcanzar los objetivos estratégicos enmarcadas en la misión y visión del SEGIP (fs. 175 a 179).
II.3. Mediante Nota CITE: SEGIP/DGE/363/2019 de 2 de julio, presentada al Ministerio de Gobierno en la misma fecha; José Antonio Alarcón, Director General Ejecutivo a.i. remite informes técnicos y legal, además de la Resolución Administrativa que respaldan la solicitud de aprobación de la nueva escala del SEGIP; en tal sentido, pide cooperación y se viabilice la aprobación de la Resolución Bi Ministerial correspondiente (fs. 174).
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