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TCP

0148/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0148/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S2 Sucre, 20 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31998-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 142 de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 28 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3 a 13, la parte accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la denuncia incoada por José Ernesto Mercado Herrera en representación legal del Banco Solidario Sociedad Anónima (Banco Sol S.A.), el 17 de abril de 2018, Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez, Nilza Fernández Vera y Erwin Mario Aguilar Vaca, fueron imputados formalmente por el Fiscal de Materia asignado al caso, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros; la primera nombrada, propuso a la aludida entidad financiera resarcir el daño, aspecto que fue aceptado; en consecuencia, el 11 de enero de 2019, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular, autoridad que dictó el Auto Interlocutorio 12/2019 de 5 de febrero, declarando fundado dicho incidente; por lo que, en representación legal de la ASFI, apeló tal decisión expresando que le asistía el derecho a impugnar y el fallo emitido carecía de fundamentación, congruencia y falta de valoración de la prueba ofrecida por la incidentista para probar su excepción.

En consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 108 de 3 de mayo de 2019, declaró admisible el recurso activado e improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la extinción de la acción penal pública a favor de Giovanna del Rosario Caballero Rodríguez -ahora tercera interesada-; a tal efecto, apreció como análogas las figuras procesales del desistimiento o abandono de querella y la reparación integral del daño, cuando estas son diferentes; además, dejó de lado que la ASFI formuló oportunamente la querella, no abandonó ni desistió del proceso, aspecto que debió ser tomado en cuenta antes de determinar la procedencia de la excepción tramitada, en virtud al principio de contradicción que rige el actual sistema penal acusatorio en el país; por otro lado, los Vocales demandados únicamente consideraron como víctima al Banco Sol S.A. y no a la entidad que representa; asimismo, no expusieron ningún razonamiento explicando que ante la comisión de un ilícito de acción pública -como es el investigado- "...pueda disponerse como un delito de Acción Penal Privada..." (sic).

Otra de la omisiones en las que incurrieron los demandados recae en que solamente mencionaron que el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza de la causa cumplió con las exigencias de fundamentación y motivación, sin entrar en un análisis exhaustivo en cuanto a los agravios expresados por ella, apartándose de los precedentes constitucionales descritos en la de 3 -lo correcto es 22- de julio.

Los demandados indicaron que, las partes pueden ampararse en la libertad probatoria que rige el sistema penal adversarial; sin embargo, ella no objetó ni se opuso para que la excepcionista exponga los medios de prueba; sino que, señaló que el documento presentado carecía de idoneidad para cumplir a cabalidad los presupuestos legales que operan el instituto del resarcimiento; es decir, el pago total del monto apropiado indebidamente; pues el acuerdo económico al que arribaron la incidentista -ahora tercera interesada- y el Banco Sol S.A. debió ser comunicado a la ASFI, para que en calidad de víctima manifieste su posición.

Los delitos financieros son de orden público; en tal sentido, los demandados no podían establecer que carecía de relevancia social la tramitación del proceso penal. La prestación de servicios financieros y toda actividad relacionada con el manejo e inversión del ahorro es de interés público; por lo que, todas las conductas que incurren en delitos financieros obstruyen el normal desenvolvimiento en la ejecución de la política financiera generando retraso, desconfianza y resta credibilidad de la ciudadanía; razón por la cual, la ASFI es víctima en representación del Estado.

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