Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33910-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 14/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 352 a 356, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Heriberto Ticona Fernández contra Zaida Villca Gómez, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de abril de 2020, cursante de fs. 10 a 15; y, el de subsanación de 6 de mayo de igual año (fs. 26 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2019, fue designado en el cargo de Jefe de la Unidad de Asistencia Social y Familia del SEDEGES Regional Oruro, en esa condición, el 9 de marzo de 2020, se apersonó a la oficina de la Directora Departamental de dicha institución a objeto de presentar su solicitud y el formulario de vacación que llevaba la autorización de la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.); empero, la Directora se adueñó de su nota bajo el argumento de que ésta sería considerada; sin embargo, de forma sorpresiva, a las 18:28 del mismo día, le notificaron con el Memorándum G.A.D.ORU./SDDSYSA/SEDEGES 01/2020 de 9 de marzo, por el que, se determinó su agradecimiento por causa de restructuración, disponiendo la autoridad del SEDEGES de Oruro que su vacación sería retribuida y cancelada a solicitud; siendo este memorándum aparentemente la respuesta a su petición de vacación; sin que previamente se le someta a un debido proceso de conformidad a los arts. 4, 5.I y 24 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP).
La norma legal es bastante clara respecto a los casos en los cuales se permite compensar económicamente una vacación, es así que su caso no se encuentra en uno de los tópicos establecidos por el art. 27 del Decreto Supremo (DS) 4126 de 3 de enero de 2020; en consecuencia, la disposición de la Directora se contrapone totalmente a la norma citada y compromete su derecho a la vacación y a un posterior proceso coactivo fiscal por disposición arbitraria de recursos del Estado y a un proceso penal por malversación.
Por otra parte, todas las instituciones públicas están regidas por normas especiales que limitan el ejercicio arbitrario del poder de parte de las personas que temporalmente se encuentran en calidad de autoridades, en ese marco el art. 2 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), describe en forma general los ocho sistemas que regulan la función pública; entre ellos el sistema de administración de personal descrito por el art. 9 de la referida norma. Con ese antecedente nace el DS 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SABS) que regula el mencionado Sistema y la Carrera Administrativa.
El RE-SAP del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 0196/2011 de 30 de agosto, en sus arts. 4 y 5.I, refieren que todos los servidores públicos del Gobierno Departamental están sujetos a dicho Reglamento, quedando exceptuados los titulares de puestos electos, designados y de libre nombramiento solo en lo referido a su forma de ingreso a dicha entidad, siendo aplicable el resto de la normativa sobre permanencia, evaluación, capacitación y retiro a todo servidor público de la Gobernación Departamental de Oruro, en ese entendido, el art. 24 del RE-SAP, regula el proceso de retiro, el mismo que no fue cumplido en su caso, pues no le notificaron con ningún proceso administrativo por alguna de las causales establecidas en el art. 32 de la NB-SABS, no habiéndosele otorgado la oportunidad de ser oído por un juez, es decir, que sin mediar proceso alguno determinaron su desvinculación de su fuente laboral.
La estructura organizacional y escala salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro fue aprobada por la Ley Departamental 175 de 15 de mayo de 2019, posterior a esa norma no existe ninguna otra ley departamental que hubiera aprobado alguna restructuración; asimismo, tampoco existe alguna disposición emanada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia que elimine el ítem que su persona venía ejerciendo. Por tanto, resulta falso que concurra una reestructuración de personal en el SEDEGES de Oruro, siendo en consecuencia un acto administrativo viciado de nulidad.
A raíz del indicado Memorándum, su persona fue desvinculada del SEDEGES de Oruro en forma totalmente ilegal y arbitraria, lo cual le impide obtener un medio de subsistencia para su familia y su persona, poniendo en riesgo la vida.
Respecto al derecho a la vacación, el art. 27 del DS 4126 de 3 de enero de 2020, establece los casos en los cuales opera la cancelación de vacaciones en forma pecuniaria, por lo que, tomando en cuenta el contenido de dicho precepto, su persona no renunció al cargo, nunca fue sancionado con destitución, no se extinguió el SEDEGES, y no tuvo sentencia judicial ejecutoriada en su contra, por tanto, ninguna de las causales previstas en el mencionado Decreto Supremo, se adecúa a su caso, teniendo en todo caso vacaciones acumuladas de las cuales no gozó por el ilegal y arbitrario memorando.
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