Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2022-CA Sucre, 11 de mayo de 2022
Expediente: 47092-2022-95-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por María Muñoz Rodríguez, Senadora; Ninoska Liliana Morales Flores, Rolando Américo Enríquez Cuellar, Samuel Mamani Sánchez, Eloy Maraz Castillo, María Daniela Arispe Pozo, Faustina Coa Reynaga, José Agapito Nogales Anzaldo, Luis Alfonso Changaray Romero, Todos ellos Diputados titulares y suplentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.15, 24.5, 64.2, 67.2 parte in fine y 84.4 del Estatuto Orgánico del Movimiento al Socialismo, Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); y 38 inc. c) de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018-; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.III, 21.5, 22, 26.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio-; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); II, IV, XX, XXVIII y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
Conforme establece el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda. 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas y el subrayado son nuestras).
Por su parte, el art. 74 del CPCo, en cuanto a la legitimación activa dispone: "Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora del Pueblo" (las negrillas son agregadas).
A su vez el art. 75 del citado Código prevé: "Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción" (las negrillas fueron añadidas).
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