Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2023-CA Sucre, 31 de marzo de 2023
Expediente: 54071-2023-109-RTG Recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales Departamento: La Paz
El recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales formulado por Germán Cachi Aguilar, Secretario Ejecutivo; Alfredo Machaca Torrez, Primer Secretario General; Julio Mollo Choque, Segundo Secretario General; y, Galo Abad Copa Cori, Primer Secretario de Relaciones, todos de la Federación Única de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas (FUTECRA) contra Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad material de las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) DATM/019/2022 de 10 de noviembre y DATM/01/2023 de 10 de enero, por ser presuntamente contrarias a los arts. 108.7, 232, 283, 302.I.20, 323.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2023 y remitido a la Comisión de Admisión de este Tribunal el 27 del mismo mes y año, cursante de fs. 114 a 133, los recurrentes manifiestan que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por medio del Director de Administración Tributaria Municipal, de manera absolutamente inconstitucional y nula de pleno derecho, mediante la Resolución Administrativa (RA) DTM/019/2022, que es de menor rango, procedió a modificar la Ordenanza Municipal (OM) 077/2005 de 6 de mayo, dictada por el entonces Honorable Concejo Municipal, que aprobaba la "TABLA CLASIFICADOR DE TASAS MÁXIMAS EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO PARA LA GESTIÓN 2005" (sic), con el argumento de que el art. 2 de la citada Ordenanza le otorga facultad al Ejecutivo Municipal para actualizar el mantenimiento de valor en el marco de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y normas vigentes, pero no observan el contenido del art. 1 de la mencionada Ordenanza Municipal, que la aprobación de la Tabla es solo para la gestión 2005 y no para otras gestiones anteriores o posteriores y de ninguna manera puede constituirse como base sobre la que a futuro se pueda actualizar el cobro por mantenimiento de valor; cuando el ex Ministerio de Hacienda emitió un dictamen técnico en cuyas conclusiones señaló que ese despacho sugeriría al otrora Honorable Senado Nacional la aprobación de la OM 077/2005 por el lapso de dos años, tiempo en el que la entonces Honorable Alcaldía Municipal de El Alto debería ampliar el estudio que permita a su municipio garantizar la prestación de los servicios descritos y ajustar a las tasas determinadas; vale decir, que su vigencia era solo de dos años, a ello se suma que no da cuenta objetiva de la aprobación por el Senado. La mencionada Resolución Administrativa en su art. 2 dispone la actualización anual del mantenimiento de valor en UFV, y en su Disposición Final Primera, establece que la Dirección de Administración Tributaria Municipal deberá promover en los primeros quince días hábiles del mes de enero de la gestión fiscal vigente, la actualización del mantenimiento de valor en UFV de la Tabla Clasificador de Tasas Máximas, Patentes y Contribuciones Especiales, por lo que, los mismos funcionarios municipales suscribieron la RA DATM/01/2023 de 10 de enero, disponiendo la actualización para la gestión 2023, de las tasas máximas de los aranceles por derribe de ganado vacuno y porcino, catastro urbano, construcciones, urbanización de propiedades, planimetrías, fraccionamiento de propiedad horizontal o condominio, servicio de control de calidad e higiene, servicios mortuorios certificaciones y legalizaciones administrativos, técnicos y jurídicos, las cuáles fueron duplicadas en su cobro sin que haya existido una valoración previa o un proceso de socialización, además que no lleva la firma de la Alcaldesa, siendo que por previsión del art. 4.III de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), las funciones de los órganos no son delegables entre sí.
Asimismo, refieren que las Resoluciones cuestionadas modifican e imponen nuevas tasas máximas en la jurisdicción municipal de El Alto y duplican por ejemplo en el cobro por derribe de ganado de Bs24.- (veinticuatro bolivianos) a Bs52.- (cincuenta y dos bolivianos) en ganado vacuno y de Bs8.- (ocho bolivianos) a Bs17.- (diecisiete bolivianos) en ganado porcino, sin considerar los demás ítems que incorpora como anexo la RA DATM 019/2022 y días después es nuevamente elevada de Bs52.- a Bs53.- (cincuenta y tres bolivianos) en ganado vacuno por medio de la RA DATM 01/2023, bajo la amenaza de un incremento progresivo a título de actualización en el mantenimiento del valor en UFV del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamentan como cargos de "inconstitucionalidad formal" lo siguiente:
- a)La aprobación de Tasas Máximas en la jurisdicción municipal de El Alto para el 2005, fue efectuada a través de la OM 077/2005, la cual solo podía ser modificada por otra igual o por una Ley Municipal, pero de ninguna manera por una Resolución Administrativa, siendo claro que el Ejecutivo Municipal se arrogó potestades ajenas al emitir las RR.AA. DATM/019/2022 y DATM/01/2023, que son inferiores a una Ordenanza Municipal, ya que debió ser remitida al Concejo Municipal como Órgano Legislativo que tiene competencia para crear o modificar tasas y patentes; es decir, que se rompe el equilibrio de la estructura constitucional que rige en el Estado Boliviano, por ello consideran que las mencionadas Resoluciones contravienen los principios de reserva legal municipal para la implementación de tasas y patentes establecidas y de legalidad, previstos por los arts. 232 y 302.I.20 de la CPE, respectivamente; y,
- b)En cuanto a la "inconstitucionalidad material", señalan que las RR.AA. DATM/019/2022 y DATM/01/2023, no obstante haber nacido a la vida jurídica en abierta vulneración a la jerarquía normativa y al nuevo orden constitucional, no toma en consideración la grave situación de crisis económica, social y política en la que estuvieron sumidos los últimos años, adicionados a los efectos causados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); de forma ilegal duplican las tasas impositivas, cuando los trabajadores en carne asentados en el Matadero Municipal "Los Andes" trabajan al día y a destajo, los que se hallan legalmente organizados en FUTECRA, por lo que se ven afectados injustificadamente con la elevación de las tasas, causando un grave daño económico a los sectores desprotegidos, con ello se vulneran los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad y transparencia, establecidos en los arts. 108 y 323.I de la Norma Suprema.
Finalmente reiteran que el Ejecutivo Municipal usurpó las funciones del Ente Legislativo para implementar cobros ilegales de dineros a los ciudadanos, bajo el rótulo de actualización del mantenimiento de valor en UFV de la tasas máximas en la jurisdicción del municipio de El Alto, sin establecer un estudio pormenorizado de esa modificación o el destino que se les dará a dichos recursos, lo cual contraviene lo dispuesto en el art. 283 de la CPE y acarrea su nulidad por previsión del art. 122 de la Ley Fundamental.
I.3. Petitorio
Solicitan se declare "...la inconstitucionalidad total de la Resolución Administrativa DATM/019/2022, de 10 de noviembre de 2022, y por ende de la Resolución Administrativa DATM/01/2023, de 10 de enero de 2023, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto..." (sic).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
En ese contexto, el art. 133 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que este recurso: "Tiene por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo a la Constitución Política del Estado" (el resaltado y el subrayado nos corresponden).
Por su parte, el art. 134 del mismo Código, determina que: "Este recurso procede cuando la norma impugnada fue promulgada y sancionada sin observar el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales en esta materia".
El art. 135 del citado Código, refiere que: "Tiene legitimación activa para interponer este recurso, toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza". Sobre este particular, el entonces Tribunal Constitucional a través del , señaló que: "El recurso contra tributos y otras cargas públicas es un procedimiento jurisdiccional extraordinario, mediante el cual una persona legitimada por ley impugna la constitucionalidad de una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, a objeto de que el órgano competente de control de constitucionalidad proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución. En consecuencia, es una vía de control normativo de carácter correctivo, toda vez que a través de este recurso se impugna la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo..." (las negrillas y el subrayado son nuestros).
II.2. La legitimación pasiva en el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
En cuanto a la legitimación pasiva el art. 136 del CPCo, dispone que: "Este recurso podrá interponerse contra toda autoridad responsable de la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza" (el resaltado nos corresponde).
II.3. Sobre la debida fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso general contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales y otras cargas públicas
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