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TCP

0149/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0149/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA Sucre, 3 de noviembre de 2020

Expediente: 35644-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonny Alcocer Avilez y Adolfo Alcocer Aviles en representación legal de Jaqueline Scarlen García Rojas contra Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, Simón Sergio Choque Siñañi, Presidente de la Cámara de Diputados.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de julio y 10 de agosto ambos de 2020, cursante de fs. 17 a 34 vta.; y, 71 a 74 vta., respectivamente la parte accionante refiere que, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución Camaral 026/2016-2017 de 18 de enero de 2017, la designó en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, por un periodo de seis años, siendo posesionada el 24 del citado mes y año en cumplimiento a lo previsto por el art. 35 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) Ley 018 de 16 de junio de 2010.

Durante el ejercicio de su cargo se celebraron las elecciones generales, proceso electoral en el cual cumplió con sus funciones; sin embargo, a raíz de las movilizaciones efectuadas por la disconformidad con el resultado obtenido en dichas elecciones, por un supuesto fraude electoral, y ante el informe preliminar de auditoría que presentó la Organización de Estados Americanos (OEA), la Fiscalía General del Estado instruyó el inicio de procesos investigativos contra los Vocales tanto del Tribunal Supremo Electoral como de los Departamentales, por la presunta comisión de delitos.

Agrega que, el motivo principal de su demanda radica en que la citada Asamblea Legislativa Plurinacional el 23 de noviembre de 2019, sancionó la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, en cuyo art. 8 dispone la cesación de los vocales titulares y suplentes del Órgano Electoral, la misma que fue sancionada y promulgada al día siguiente, aplicando un ilegal régimen de excepcionalidad.

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