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TCP

0149/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0149/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2021-CA Sucre, 4 de mayo de 2021

Expediente: 39251-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 2 de marzo de 2021, cursante a fs. 320 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación legal de Edwin Carlos Soliz Mamani, demandando la inconstitucionalidad del art. 259.2 del Código Procesal Civil (CPC) en la frase: "...En caso de la falta de pago de gastos para las fotocopias legalizadas referidas, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con el auto de concesión del recurso, se aplicará su caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada"; por ser presuntamente contraria a los arts. 115.I, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 307 a 310 vta., el accionante a través de su represente legal refiere que en el proceso monitorio ejecutivo seguido por Vanessa Fabiola Aguilar Lenis contra Edwin Carlos Soliz Mamani, mediante Auto Interlocutorio 403 de 15 de octubre de 2019, se declaró la caducidad del recurso de apelación, con base en el Informe de 14 de igual mes y año (fs. 105), motivo por el cual interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto Interlocutorio 538 de 20 de diciembre del citado año, circunstancia por la que apeló dicho fallo, siendo resuelto por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2020, confirmando la determinación recurrida, deviniendo en la ejecutoria de la Sentencia 131 de 2 de agosto de 2019 "...con el pretexto de que no se proveyó recaudos para las fotocopias legalizadas" (sic), decisión que emergió de la aplicación incorrecta del art. 259.2 del CPC, en contradicción con el principio de gratuidad que rige la administración de la justicia, que de acuerdo a la , consiste en que los recurrentes no tienen que realizar ningún pago de fotocopias para que su alzada sea remitida ante el superior en grado, ello por mandato expreso de los arts. 115, 178 y 180 de la Norma Suprema.

El principio de gratuidad alcanza a la instancia de apelación; sin embargo, el art. 259.2 del CPC, restringe el acceso a la justicia, al condicionar el derecho a la impugnación de los fallos judiciales, a la provisión de los recaudos para las fotocopias legalizadas. Ahora bien, de la diligencia de "...fs. 100...", se evidencia la notificación con treinta y dos fotocopias, que fue cancelado con el dinero que dejó el ejecutado; no obstante, se llegó a la conclusión que no se proveyó dichos recaudos, argumento imposible de contradecir, ya que el art. 259.2 del CPC, no indica cómo se tiene que proporcionar los mismos ni de qué manera el apelante puede obtener una constancia sobre su cumplimiento, lo cual le deja en indefensión y a merced de lo que digan las o los Abogados Secretarios, quienes incluso pueden negar que se cumplió con esa exigencia.

La norma refutada no solo atenta el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, sino también transgrede los derechos al debido proceso, el acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y la "seguridad jurídica"; puesto que, se pretende ejecutar un título obtenido con dolo que afecta su derecho a la propiedad; toda vez que, la ejecutante en el proceso de referencia y su socio, fueron denunciados por la comisión del presunto delito de estafa, no obstante del rechazo de la querella, esa determinación fue revocada.

I.2. Respuesta a la acción

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