Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, alegando que:
- a)Presentó ante la autoridad demandada solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares que le fue negada en atención a la Circular “06/2020”; en tanto, que la petición de solicitud de ampliación de plazo para su detención preventiva presentada por la parte adversa mereció señalamiento de audiencia; y,
- b)En audiencia de acción de libertad, ampliando la misma refirió que, la autoridad demandada en audiencia de 11 de mayo de 2020 arguyó que ante la existencia de requerimiento conclusivo de acusación, remitiría antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, por lo que habría perdido competencia.
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresó a analizar el fondo de la problemática relacionada al debido proceso vía acción de libertad; considerando que la falta de señalamiento de audiencia para la modificación de medida cautelar de carácter personal tiene vinculación directa con la libertad, denegando la tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…cuando se demanda indebido e ilegal procesamiento a través de la acción de libertad, el acto lesivo debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal y que sea la causa directa para su restricción o supresión; advirtiendo que en el caso de autos se tiene por cumplido dicho presupuesto, por cuanto el supuesto acto ilegal está referido a la falta de señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva que tiene vinculación directa con la libertad; consecuentemente, corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S2 Sucre, 20 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34642-2020-70-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 007 de 13 de mayo de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Yhoel Alex Orellana Herrera contra Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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