Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022 S1 Sucre, 28 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 39346-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32/21 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Paz Arnez contra Juan José Aucachi Ortega, Responsable Distrital y "Marcelo Chávez", Encargado de Informaciones, ambos de Migración de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 a 19, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Carta de 2 de febrero de 2021, con intervención de la Notaría de Fe Pública 103, reclamó a la Distrital de Migración de Santa Cruz, la adopción de mecanismos idóneos para garantizar en tiempos de pandemia, los derechos de las personas privadas de libertad; concretamente la celeridad que debe tener el trámite de arraigo; sin embargo, el Responsable Distrital de Migración del citado departamento y sus funcionarios subalternos se rehusaron indebidamente a recibir el reclamo.
La presente acción tutelar tiene por objeto reparar la vulneración cometida por los servidores públicos de la indicada Distrital; toda vez que, al rehusarse indebidamente a recibir su Carta de 2 de febrero de 2021, impidieron el ejercicio de su derecho de petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Recibir inmediatamente y sin excusa la Carta de 21 de febrero de 2021;
- b)Responder motivadamente y dentro de un plazo razonable la carta señalada;
- c)Implementar mecanismos idóneos para recibir reclamos sin dilación alguna, en oficinas de Migración de la Distrital de Santa Cruz, a los fines de garantizar el ejercicio fundamental de petición de la población boliviana.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción tutelar y agregó lo siguiente:
- 1)El 2 de febrero de 2021, intentó presentar un reclamo al Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz; sin embargo, la Secretaria de ese despacho le indicó que no podía recibir la nota y que en todo caso tenía que volver a hacer cola al día siguiente, ello, por instrucción de la Máxima Autoridad Ejecutiva Distrital de Migración; por lo que, tuvo que acudir a una Notaria de Fe Pública para que se apersone a esas oficinas y certifique la entrega de la nota, quien al siguiente acudió a las oficinas de Migración, pero resulta que también se le impidió la presentación, hecho que fue certificado en el reverso de la carta, dejando constancia que se rehusaron a firmar y recibir la misma, bajo el argumento que no se la puede recibir puesto que debe ser enviada a la ciudad de La Paz; y,
- 2)Después que se realizaron las notificaciones con la presente acción de defensa, el Responsable de la Distrital de Migración de Santa Cruz lo convocó a una reunión, donde le manifestó las disculpas por no haber recibido la nota y que tiene toda la predisposición de resarcir el daño; sin embargo, ese comportamiento no satisface lo que manda el art. 24 de la CPE.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Aucachi Ortega, Responsable Distrital y "Marcelo Chávez", Encargado de Informaciones, ambos de Migración de Santa Cruz, por medio de su asesor legal de Migración, en audiencia, informó lo siguiente:
- i)En el caso presente, no se está ante un reclamo sino ante una sugerencia para mejorar el sistema de trámites de arraigos y desarraigos, por tanto se le agradece al demandante de tutela, por cuanto ha dado ideas para mejorar la situación, pero solamente es una sugerencia, no viene a ser un derecho; y,
- ii)Evidentemente ante la presente acción, se ha tenido una reunión, donde se explicó al ahora accionante como es la situación de los trámites, hay conductos por los cuales se ingresa una solicitud; primero se tiene que ingresar por ventanilla de informaciones, luego es derivada a Secretaría de Migración y posteriormente al Director Distrital de Migración, "eso es lo que no entendió" el accionante, carta que inclusive debe ser enviada a la Nacional en La Paz, por eso se le indicó que tenía que rehacer la carta, la cual fue puesta conocimiento de la Dirección Nacional; en consecuencia ya se realizó una reunión, se le explicó el trámite y ha sido puesta a conocimiento de la autoridad correspondiente; por consiguiente, pide se deniegue la tutela. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 32/21 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 29 a 32 vta., concedió la tutela solicitada por Sebastián Paz Arnez en contra de Juan José Aucachi Ortega, Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz, debiendo la autoridad demandada, recibir de forma inmediata la Carta de 2 de febrero de 2021 y contestar la misma de forma escrita en un plazo razonable de cuarenta y ocho (48) horas; y, denegó la acción de tutelar respecto a "Marcelo Chávez", encargado de Informaciones de la Distrital de Migración del mismo Distrito; con base en los siguientes fundamentos:
- a)No es constitucionalmente admisible negar la recepción de una petición; puesto que, lo correcto es proceder a su recepción sin importar la naturaleza de la solicitud, así también, es una obligación para la entidad dar una respuesta pronta, oportuna y sin dilaciones al solicitante;
- b)De la revisión del expediente constitucional, se evidencia la solicitud de petición con intervención de la Notaria de Fe Pública, quien certifica que la entidad de Migración no recibió la solicitud formal, constituyéndose ello como elemento suficiente para verificar si son ciertos o evidentes los extremos fundados por la parte accionante, si cumple con los presupuestos de los requisitos de admisibilidad para considerar el fondo y en caso de superar aquello verificar si concurre alguna de las causales de tutela del derecho de petición; y,
- c)En canto a los requisitos de admisibilidad se tiene que son tres, el primero la existencia de una petición oral o escrita; al respecto, de la revisión del expediente se evidencia una misiva Acta de Carta Notariada 07/2021 de 3 de febrero, dirigida al Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz; el segundo, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y el tercero, que no se habría dado una respuesta pronta y oportuna, porque evidentemente la nota no fue recibida; por lo que, se cumplen los tres presupuestos; se tiene también que la jurisprudencia constitucional en cuanto al derecho de petición estableció cuales son los presupuestos o hechos para que considere vulnerado el derecho de petición, entre ellos, cuando se presenta la negativa de recibir o se obstaculiza su presentación; por tanto, se ha establecido dicho presupuesto, habiéndose vulnerado el derecho de petición.
II.CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Nota de 2 de febrero de 2021, suscrita por el ahora impetrante de tutela, dirigida al Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz, y el Acta de Carta Notariada 07/2021 de 3 de febrero, en la cual consta que la Notaria de Fe Pública 103 de la Capital del referido departamento, se apersonó con la referida carta a las oficinas de Migración, dirigiéndose al Piso 1, donde le atendió la Secretaria de la referida entidad, indicando, indicando que tendría que pasar por informaciones; posteriormente en esa ventanilla, recibió la atención de "Marcelo Chávez", quien le indicó que la carta debía ser dirigida al Director General de Migración, Dirección que se encuentra en la ciudad de La Paz, rehusándose a recibir y firmar la misma (fs. 2 a 5 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho de petición, toda vez que, mediante Carta de 2 de febrero de 2021, el Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz y sus funcionarios subalternos, se rehusaron indebidamente a recibir la misma, en la que reclama la adopción de mecanismos idóneos para garantizar en tiempos de pandemia, los derechos de las personas privadas de libertad; por lo que, a fines de formalizar su reclamo, acudió ante la Notaria de Fe Pública 103 de la Capital del citado departamento, quien se apersonó a las oficinas de esa entidad; sin embargo, nuevamente se rehusaron a recibir la indicada carta, obstaculizando el ejercicio de su derecho de petición; por ese motivo, pide se conceda la tutela y en su mérito, se disponga:
- 1)Recibir inmediatamente y sin excusa la Carta de 21 de febrero de 2021;
- 2)Responder motivadamente y dentro de un plazo razonable la carta señalada;
- 3)Implementar mecanismos idóneos para recibir reclamos sin dilación alguna en oficinas de Migración de la Distrital de Santa Cruz, a los fines de garantizar el ejercicio fundamental de petición de la población boliviana.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Contenido y alcances del derecho de petición; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
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