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TCP

0149/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0149/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37998-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 333/2020 de 22 de diciembre, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Verónica Viscarra Tola en representación sin mandato de Marco Antonio Mamani Salazar contra Cesar Franz Ortega, Director; y, "...PERSONAL ENCARGADO DE LA PUERTA..." (sic), todos del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por nota manuscrita presentada el 21 de diciembre de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz en mérito a un proceso penal, causa dentro la cual, el 18 de diciembre de 2020, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado librándose al efecto el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; es así que, el 21 del citado mes y año a horas 12:30 su representante sin mandato -quien es su cuñada-, junto al Secretario -se asume del Juzgado-, se constituyeron en el mencionado Centro Penitenciario a fin de hacer cumplir el indicado mandamiento de libertad; sin embargo, el encargado de la puerta les manifestó que tienen horarios para recepcionar ese tipo de mandamientos, porque no trabajan en horario continuo, ante ello el Secretario Abogado del "Juzgado" le aclaró que estaban entrando de vacación judicial, recibiendo como respuesta que pasen por la tarde o al día siguiente, sin dar mayor explicación del por qué la negativa de recepción de dicha orden judicial de libertad, ocasionando que esté injustamente privado de su libertad, por ello tanto el Director y el personal subalterno del citado Centro Penitenciario le están causando un gran perjuicio, porque ya tiene definida su situación jurídica y se está ingresando a vacaciones judiciales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar disposición constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita se determine su inmediata libertad, tal como lo dispuso la autoridad judicial mediante la Resolución "244/2020" -de 18 de diciembre-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, presente la representante sin mandato del peticionante de tutela y el abogado del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; y ausentes Cesar Franz Ortega, Director; y, "...PERSONAL ENCARGADO DE LA PUERTA..." (sic), todos del referido Centro Penitenciario, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia virtual, refirió que interpuso la acción de defensa para que el prenombrado -quien es su cuñado- recobre su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales accionados

Cesar Franz Ortega, Director; y, el "...PERSONAL ENCARGADO DE LA PUERTA..." (sic), todos del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, no concurrieron a la audiencia virtual, en su lugar se apersonó el abogado de dicho Centro Penitenciario, quien con el uso de la palabra refirió que:

  1. a)La representante sin mandato falta a la verdad, porque no existe una lesión de los derecho a la vida, a la libertad, tampoco un procesamiento indebido, ya que conforme a la documentación, efectivamente "se ha llevado" un mandamiento de libertad el 21 de diciembre de 2020 a horas "dos y treinta", orden judicial que fue cumplida en la misma fecha a horas 19:30; mas al contrario, se tiene que dicho mandamiento fue "pegado" mediante cédula cuando la puerta -del penal-, se encontraba abierta-; y,
  2. b)Solicita se "rechace" la acción de libertad con costas, además se deben remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura en relación a la "...secretaria abogada del Juzgado quinto anticorrupción..." (sic), porque existen instructivos en función a los cuales dicha funcionaria no tenía facultad ni estaba habilitada para dejar un mandamiento de libertad, ya que tal labor le corresponde a las "gestoras", por ello se incurrió en usurpación de funciones.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 333/2020 de 22 de diciembre, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la revisión de antecedentes y de la prueba compartida en pantalla de audiencia virtual, se establece que el impretrante de tutela fue puesto en libertad el 21 de diciembre del 2020 a horas 19:30 por orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer -Quinto de la Capital del departamento de La Paz-; y,
  2. 2)Si bien existe una nota de reclamo a fs. 6 presentada por la cuñada del prenombrado, debió hacer conocer su queja a la mencionada autoridad judicial y ante el inicio de las vacaciones al Juez de turno encargado de ejercer el control jurisdiccional; por lo que, concurre incumplimiento del principio de subsidiariedad, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales para el restablecimiento del derecho denunciado como lesionado; además, al estar cumplido y ejecutado el mandamiento de libertad existe sustracción de materia.

II. CONCLUSIÓN

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