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TCP

0150/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0150/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 31131-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

Partes: En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 113 a 118, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Elioth Flores Márquez en representación sin mandato de Félix Peña Cabrera contra Victor Jesús Gonzales Milán y Pablo Antezana Vargas, ambos Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la , que determinó: "CONFIRMAR en parte la Resolución de 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 113 a 118; pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela con relación a los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación suficiente y valoración adecuada de la prueba; por lo que, se deja sin efecto el Auto de Vista 312/2019 de 23 de septiembre, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; debiendo los Vocales de la referida Sala, en el plazo de tres días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir una nueva resolución; conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional; y, 2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo".

I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia que los Vocales demandados, lesionaron sus derechos a la libertad y el debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, motivación y fundamentación; garantía de presunción de inocencia; y, principio in dubio pro reo; toda vez que:

  1. a)Se señaló día y hora de audiencia de apelación incidental presentada por Edwin Peña Aguilar, -sin tener la condición de víctima dentro del proceso-;
  2. b)Revocaron las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; determinando su detención preventiva, con base a una prueba inexistente -acusación particular- no acompañada y fundada en suposiciones; un argumento no discutido en audiencia de cesación de la detención preventiva; y,
  3. c)Se realizó una interpretación errada del art. 340.II del CPP, siendo que en los actos preparatorios de juicio existe la posibilidad que los acusadores ofrezcan en calidad de testigos a los menores y que ya hay acusación particular (aclarando que de la revisión del pliego acusatorio Edwin Peña Aguilar no figura como víctima sino Lino Aguilar Avendaño quien no interpuso apelación).

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