Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones, a la seguridad social a largo plazo, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración, en razón a que el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. -ahora demandado- al momento de dictar la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018, convalidó la errónea interpretación de la normativa militar realizada por el Tribunal del Personal del Ejército respecto al cómputo de años de servicio para destinarla a la Letra “A” de disponibilidad; determinación ilegal y discriminatoria que daría lugar a que se le otorgue una renta de vejez equivalente al 30% del salario percibido como oficial activo y, no así al 100% que percibe el resto de los jubilados de las FF.AA.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no utilizó los medios de impugnación ordinarios, negándole de esa manera la posibilidad de pronunciamiento a la autoridad demandada, previamente a la interposicion de la accion tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En el presente caso, la accionante acudió en apelación ante el Tribunal Superior ahora demandado que confirmó la Resolución 059/2018, emitida por el Tribunal del Personal del Ejército; y por consiguiente, desestimó la solicitud presentada por la accionante. En ese orden, la accionante aún tenía un medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación “CJ-RGA-220”, máxime cuando argumenta que en la Resolución 44/18 no fue considerada la problemática central respecto a su destino a la Letra “A” con solo treinta y tres años, siete meses y dieciocho días de servicio efectivo; aspecto que debió denunciar mediante el recurso de aclaración, explicación y enmienda, que en caso de procesos militares, brinda la oportunidad de modificar, anular o revocar el fallo impugnado; en ese sentido, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. hoy demandado no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto puesto a su conocimiento al no plantearse oportunamente el citado recurso; por consiguiente, se tiene por incumplido el principio de subsidiariedad, razón por la que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30506-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0059/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 618 a 624, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlem Dirze Canelas Urquidi contra Williams Carlos Kaliman Romero, Comandante en Jefe, Flavio Gustavo Arce San Martín, Jefe del Estado Mayor General y Jorge Elmer Fernández Toranzo, Inspector General, todos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación; y, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Gonzalo Terceros Lara y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandantes Generales e Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, Jefes de Estado Mayor, todos del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, respectivamente, miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 28 de mayo y 4 de junio, ambos de 2019, cursantes de fs. 154 a 174 vta. y 177 a 178, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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