Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-CA Sucre, 5 de mayo de 2021
Expediente: 39250-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 80/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 4 a 7, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lolin Choque Veliz, demandando la inconstitucionalidad del art. 9 incs. a), b), h) y s) del Reglamento Interno de Personal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), aprobado por Resolución Administrativa (RA) AJAM/DJU/AL/RES/ADM/INT/39/2015 de 15 de septiembre, relacionado con el art. 8 incs. a) y b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, por ser presuntamente contrario al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 13 a 19 vta., el accionante manifiesta que, se sigue en su contra un proceso administrativo disciplinario que se encuentra en etapa de recurso jerárquico en el que se dispuso la remisión de obrados, en el cual formuló esta acción normativa alegando que la disposición ahora cuestionada no contiene una descripción de conductas que puedan ser susceptibles de sanción disciplinaria, pues no puede conceptuarse como falta o delito una conducta si la ley no la describe de manera taxativa, por lo que como norma sancionatoria no cumplen con el debido proceso, en sus vertientes legalidad y taxatividad consagrados en el arts. 115 de la Ley Fundamental.
El Reglamento Interno de Personal de la AJAM, prevé conductas sancionables y el límite de sus sanciones en sus arts. 42 al 44; no obstante, en este caso se le pretende imponer una multa del 20% de su salario en aplicación del artículo cuestionado, sin que éste se encuentre dentro del régimen disciplinario, pretendiendo que esa norma general sea aplicada como disciplinaria, pues su contenido -del art. 9 del citado Reglamento-, es ininteligible, "...resultando proclive a que la Autoridad Sumariante y la Jerárquica, conformen arbitrariamente un tipo sancionatorio que no está expresamente dispuesto en el propio Reglamento para adecuarlo a la conducta del sujeto eventualmente procesado, vulnerando el principio rector de la aplicación de las sanciones del nullum crimen, sine poena, sine lege, aun sean estas disciplinarias" (sic).
Como medida cautelar solicitó la suspensión del plazo procesal para la emisión de la Resolución Jerárquica dentro del proceso seguido en su contra, debido a que mientras se resuelve su recurso jerárquico planteado también corre el plazo de esta acción normativa, siendo definitivamente incompatibles. I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 31 de marzo de 2021, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a Álvaro Ronald Herbas Huayllas y a la Directora Ejecutiva de la AJAM (fs. 11), siendo notificados el 6 y 7 de abril de igual año (fs. 8 y 9); sin embargo, no presentaron informe alguno.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
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