Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-RCA Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 40790-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 7 de 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos David Valverde Vaca contra María Angélica Sánchez Rojas, José René Quezada Ribera y Charlin Tapia Franco, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 11 y 14 de mayo de 2021, cursantes de fs. 72 a 75 vta.; y, 83 a 84, el accionante señala que habiendo sido acusado por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, proceso penal en el que fue declarado rebelde; sin embargo, ante el incidente de nulidad por defectos absolutos que formuló, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz dictó el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2012, a través del cual dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y ordenó el levantamiento de la rebeldía; empero, no comunicó esa decisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
Refiere que, el juicio oral, público y contradictorio concluyó con la Sentencia 15/14 de 23 de septiembre de 2014, dando lectura del veredicto se lo absolvió de culpa y cargo por los delitos de robo agravado y asesinato; y, se lo condenó por los delitos de encubrimiento y receptación a cumplir una pena de dos años de reclusión en suspenso por la viabilidad del perdón judicial, Sentencia que le fue notificada recién el 25 de enero de 2017, y estando disconforme con la aplicación del principio iura novit curia, el 27 de febrero de igual año, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando el hecho de ser juzgado por un delito diferente del que se lo condenó, resuelto mediante Auto de Vista 56 de 28 de julio de ese año, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada; devueltos que fueron los actuados al nombrado Tribunal de Sentencia Penal, solicitó nuevamente el levantamiento de la anotación de rebeldía, petición que fue acogida y en la que también se dispuso la emisión de los mandamientos de condena y aprehensión, ante esa confusión sobre su condena, una vez cumplidos los dos años de suspensión de la misma, reiteró su pedido de levantamiento de cualquier registro que contenga conocimiento sobre los antecedentes penales, arguyendo que es un derecho que le asiste desde el momento que fue beneficiado con el perdón judicial, respetuoso de lo dispuesto por una Sentencia confusa, esperó pronunciamiento hasta noviembre de 2020, fecha en la que, la Jueza Técnica integrante del aludido Tribunal de Sentencia Penal, lo convocó a su despacho para explicarle que entiende todo lo que peregrinó durante el proceso pero que "No Ve El Perdón Judicial" (sic) y "No Escucha El Perdón Judicial" (sic), pidiéndole además que renuncie al recurso de apelación planteado, siendo condescendiente, presentó su memorial de renuncia; empero, enterado de la existencia del Auto de Vista 56, que resolvió la apelación, procedió a retirar dicho recurso; resoluciones que fueron ejecutoriadas el 13 de noviembre de igual año y el periodo de prueba se encuentra plenamente vencido.
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