Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S1 Sucre, 9 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34696-2020-70-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 023/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Ernesto Florido Rivero en contra de Nejib Randall Silva Dueñas, Raúl Tito Choclo Rubín de Celis y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo respectivamente ambos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 7, el peticionante de tutela, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, el 30 de octubre de 2019, se realizó la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, resolviendo las autoridades demandadas una sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Villa Busch; el cual, se dio lectura sólo en su parte resolutiva; y, señalándose audiencia para el 4 de noviembre de igual año, habiendo sido notificados en la misma audiencia los demás sujetos procesales; sin embargo, la misma fue suspendida por inasistencia de los mismos, excepto la víctima; además de la omisión de la orden de salida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando para la asistencia del coacusado, ante dicha circunstancia, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas dispusieron que la Sentencia 33/2019 de 30 de octubre, se notifique mediante la central de notificaciones; empero, hasta la fecha -se entiende de la presente acción tutelar- "...no se procedió a realizar este actuado procesal importante para saber los fundamentos de la indicada sentencia y que prueba procedieron a dar valor probatorio para arribar una injusta Sentencia condenatoria de tres años." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la información, a la impugnación, a la celeridad procesal y a una justicia pronta oportuna y eficaz; citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)El cumplimiento de funciones en forma oportuna por parte de los demandados con la emisión de la Sentencia 33/2019;
- b)La realización de las diligencias de notificación;
- c)Establecer responsabilidad civil por los actos ilegales cometidos por los demandados;
- d)La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente de los demandados dentro del proceso disciplinario; y,
- e)El pago de costas judiciales a favor del accionante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificando el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó lo siguiente:
- 1)Según el informe presentado por el demandado Diego Valdir Roca Saucedo, debió presentar una acción de libertad y no amparo constitucional; sin embargo, la , señala que la acción de libertad no es la vía idónea porque esos derechos no están relacionados al derecho a la libertad;
- 2)En esta acción de defensa "...no hacemos referencia a que se esté privando la libertad de mi cliente sino nos referimos a tópicos especiales del debido proceso..." (sic);
- 3)El control del proceso no es de los sujetos procesales de carácter obligatorio sino a los Jueces ordinarios; las notificaciones tiene que ser de forma personal "...la providencia 09/11/2019 dice que nos deben notificar y emitir la orden de salida para que mi defendido escuche los fundamentos de su sentencia condenatoria, sin embargo no lo hicieron, nunca lo notificaron, vulnerando su derecho de impugnación." (sic); y,
- 4)El codemandado refiere por qué no exigió su notificación:
"...explicarle que es un privado de libertad, pertenece a un grupo vulnerable. Son los jueces que deben considerar el art. 54.1 de garantizar los derechos y garantías constitucionales. El ya está privado de libertad por más de 1 año y medio, ya está cumpliendo una condena que ni siquiera esta ejecutoriada porque aún no le han notificado..." (sic) Por lo que, solicitó se conceda la tutela y se aplique el art. 113.I de la CPE y se remita antecedentes.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando; mediante informe -sin fecha-, cursante de fs. 87 a 90, refirió que:
- i)Hasta el 3 de enero de 2020 desempeño funciones como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, y asumió suplencia en determinados casos en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, por la acefalía existente; debiendo tomar en cuenta ese aspecto:
"...siendo en consecuencia todas las demás medidas emergentes relativas a l gestión del despacho, necesariamente observables a los miembros de dicho tribunal, puesto que no estaba a cargo de la forma en que se desenvuelven en cuanto a las actividades y roles dentro del mismo, de allí que me cause extrañeza que se indique que no se hubiera notificado la sentencia, cuando los funcionarios del tribal en cuestión me indican que si se hubo notificado." (sic); y,
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