Volver a sentencias
TCP

0150/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0150/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33885-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 41/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 285 a 291 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Quiroga Flores contra Grover Jhonn Cori Paz, Presidente; Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Silvia Maritza Portugal Espinoza; Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Adán Willy Arias Aguilar; Henry David Sánchez Camacho, Margot Pérez Montaño; Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales Sala Penal Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, respectivamente; Pedro Francisco Callisaya Aro; Víctor Luis Guaqui Condori; Jacqueline Cecilia Rada Arana, Rosario Verónica Sánchez Sánchez; Eddy Arequipa Cubillas, Jorge Adalberto Quino Espejo; Ernesto Macuchapi Laguna e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales Sala Civil Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, respectivamente; Freddy Paz Valdivia; y, Iván Camero Villalba, Vocales de la Sala Contenciosa Administrativa Primera y Tercera, respectivamente; Lourdes Martha Núñez Flores, Vocal Social Administrativo Financiero y Contencioso Tercero; Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Israel Ramiro Campero Méndez; Heriberto Verónico Pomier Madriaga; René Oscar Delgado Ecos, Alfredo Jaimes Terrazas; y, Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7, 13 y 27 de febrero y 5 de marzo de 2020, cursantes de fs. 45 a 54; 62 a 64; 92 a 96 vta.; y, 103 a 109 vta., respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, la cual se encuentra presidida por la Jueza Patricia Mabel Aguilar Aguilar y con control jurisdiccional Iván Elmer Perales Fonseca y su persona, Jueces Técnicos de dicho Tribunal, se halla un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del referido departamento, en contra de José Oscar Araoz, Marco Antonio Martínez Cervantes y Belia Abelen Molina Beltrán, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, mismo que fue remitido por el "Juez de instrucción en lo Penal" (sic), con acusación fiscal. Ante la revisión exhaustiva del mencionado proceso penal, el citado Tribunal de Sentencia donde desarrolla sus actividades como Juez Técnico, emitió la Resolución 005/2019 de 21 de febrero, por el que se dispuso la declinatoria de jurisdicción y competencia en razón de territorio de la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del precitado departamento, ello en consideración de que los hechos se habrían suscitado en la población de la Asunta, que se encuentra cerca del asiento judicial de Caranavi.

Contra dicha Resolución, el abogado y apoderado de la parte querellante que resulta ser el Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, el 7 de marzo de 2019 presentó incidente de recurso de apelación incidental, el cual mereció la providencia de 8 del mismo mes y año, pronunciado y firmado solo por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, por el que señaló que: "El impetrante, este a los datos del proceso; particularmente, a la resolución Nro. 5/2019, (...). Sin perjuicio de lo expuesto, por secretaria, cúmplase con la remisión dispuesta en la referida resolución, bajo alternativa de disponer lo que en derecho corresponda" (sic).

Ante dicha determinación de remisión de antecedentes por declinatoria de jurisdicción y competencia a la jurisdicción de Caranavi, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, a través del pleno de sus integrantes, dictó la Resolución 030/2019 de 08 de marzo, por el que se declararon también incompetentes para conocer la causa penal en cuestión, disponiendo la devolución al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento.

Debido a dicha Resolución, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, con el criterio y voto conjunto de sus integrantes emitieron un segundo fallo signado como Resolución 008/2019 de 19 de marzo, por el cual habiéndose declarado incompetentes ambos Tribunales de Sentencia para el conocimiento de la causa, generaron conflicto de competencias y dispusieron que se eleve obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que resuelva el conflicto de competencias entre ambos Tribunales; al efecto el 22 de marzo de "2020" -siendo lo correcto 2019-, mediante oficio, se remitió obrados a Sala Plena del citado Tribunal Departamental de Justicia.

Sin embargo, de forma ilegal Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Civil Primera del indicado Tribunal, usurpando funciones que no le competen arrogándose la calidad de presidente de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 4 de abril de 2019, emitió "un decreto ilegal", conjuntamente con el Secretario de Sala Plena, en el cual refiere lo siguiente: "Lo determinado en Sala Plena de la fecha, encontrándose planteado el recurso de apelación de fojas 345 de obrados, en atención a lo dispuesto por los artículos 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal previamente procédase a su tramitación. A tal efecto devuélvase antecedentes al Tribunal de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 1 de La Paz" (sic).

El 26 de abril de 2019, estando con vacación judicial Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Presidenta, y con declaratoria en comisión Iván Elmer Perales Fonseca, Juez Técnico, ambos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento antes referido, su persona encontrándose como única autoridad judicial de dicho Tribunal, a fin de no causar mayor dilación y perjuicio a las partes del proceso penal, pronunció el Auto de la misma fecha disponiendo que Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dé cumplimiento a lo previsto por las disposiciones antes señaladas y concretamente al art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que recibidas las actuaciones del conflicto de competencias, el Tribunal competente (Sala Plena) debe resolver el conflicto en el plazo de tres días hábiles y que si se requiere producción de prueba se convocará a una audiencia oral dentro del pazo de cinco días y el Tribunal Departamental de Justicia deberá resolver en el mismo acto el conflicto. Asimismo, la Resolución que dirima el conflicto de competencia no admite recurso ulterior.

Empero, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto "14/2019" de 14 de mayo, en su punto III.3, refirió que por los principios de impugnación y de legalidad establecidos en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 405, 406 y 399 del CPP, el "juez de instancia" se encuentra "VEDADO" sobre la admisión o rechazo de la apelación planteada; así también, indicó que al haber decretado su persona la inmediata remisión de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, causó retardación de justicia y demora en la tramitación del proceso; finalmente, manifestó que correspondía una llamada de atención a su persona y una sanción económica de Bs300.- (trescientos bolivianos) y se notifique al Consejo de la Magistratura, instancia administrativa para el proceso disciplinario.

Ante dicha Resolución, mediante memorial presentado el 18 de junio de 2019, solicitó aclaración y enmienda del Auto "14/20219" expresando los agravios e ilegalidad de la Sala Plena del indicado Tribunal por imponer una sanción económica sin juicio disciplinario previo; mereciendo la misma el Auto de Complementación de 25 del citado mes y año, por el que la referida Sala Plena determinó que la solicitud de aclaración y enmienda fue interpuesta fuera de plazo; aspecto que no es evidente, por cuanto su persona fue notificado por la Secretaria del "TRIBUNAL ANTICORRUPCION" (sic) el 17 del señalado mes y año, con la Resolución arbitraria 42/2019 de 14 de mayo y con el decreto de 13 del mismo mes y año; es decir, la solicitud de complementación y enmienda fue interpuesto dentro el día hábil siguiente; asimismo, el Auto Complementario de la Sala Plena, le fue notificado después de cuarenta días, ya que fue el 7 de agosto de 2019; así también, el "AUTO DE ENMIENDA", ratificó su decisión y refiere que su persona no es parte del proceso.

Mostrando 17 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de mayo de 20210150/2021-S4Fuente oficial