Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38113-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros y Alexander Vargas Vásquez en representación sin mandato de Robín Justiniano Merubia contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza; y, el "Secretario" ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante a fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el 11 de enero de 2020, se remitieron obrados al Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz por su similar Decimoprimero, debido a que este último ingresó de vacaciones judiciales, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -13 del mismo mes de 2021-, se proceda a radicar la causa, dejándolo en indefensión, ya que no puede solicitar modificación de la medida cautelar, provocando que no tenga control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato no denunció expresamente la vulneración de derechos; sin embargo, de la lectura de su demanda de acción de libertad se colige que estima vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al principio de celeridad; sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la inmediata radicatoria del proceso en el "juzgado onceavo" y la habilitación en el sistema para poder presentar memoriales, "...O como el juez doceavo de instrucción en lo penal se excusó el año 2019..." (sic) disponga la inmediata remisión al Juzgado siguiente en número, y en caso de incumplimiento "de la autoridad" se remitan antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: sus abogados pretendían presentar memoriales para solicitar la modificación de medidas cautelares; empero no pudieron, ya que no estaba radicado el expediente, encontrándose "a la fecha" radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de enero de 2021, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que:
- a)En la presente acción de defensa interpuesta contra su autoridad se faltó a la verdad al indicar que el cuaderno procesal fue remitido el 11 de enero del mismo año al citado Juzgado; puesto que el mismo fue remitido el 12 de ese mes y año, pasando a despacho el 13 de igual mes y año, e inmediatamente se ordenó la remisión al siguiente en número; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del referido departamento, debido a que fue recusada por los Fiscales de Sustancias Controladas por mantener estrecha amistad con el imputado Juan José Paniagua Cuellar, quien ejerció funciones de Oficial de Diligencias en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del señalado departamento que estaba a su cargo en la gestión 2003, procediéndose en ese sentido mediante Oficio 34/2021 de 13 de enero, donde consta el cargo de recepción;
- b)Considera que se debe sentar un precedente ante los atentados contra la estabilidad del Órgano Judicial, ya que los abogados por justificar sus honorarios no pueden tomar actitudes equivocadas falseando la vedad y con total falta de ética profesional, dañando su dignidad como miembro de dicho Órgano; y,
- c)Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.
El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, si bien se lo consideró como accionado en esta acción tutelar, no fue citado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/2021 de 14 de enero, cursante a fs. 13 y vta., constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El 12 de enero de 2021, a las 16:00 horas, se remitió el expediente, mismo que fue recepcionado por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del citado departamento;
- 2)La Jueza ahora accionada mediante decreto de 13 de igual mes y año, ordenó se remita el mismo al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del señalado departamento, esto en razón a que estaría pendiente el pronunciamiento de la "Sala Primera" respecto a la recusación formulada contra su persona;
- 3)Por Oficio 34/2021 se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, constando sello de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del mencionado departamento, el 13 del mismo mes y año a las 15:04 horas;
- 4)Considera que la autoridad judicial ahora accionada no vulneró los derechos, ni garantías del accionante; puesto que después de la recepción del expediente, dentro las veinticuatro horas se pronunció sobre dicha remisión, debiéndose considerar que cuando se procede a una remisión se lo efectúa de forma física como "tecnológica", teniéndose a partir del informe de la citada autoridad judicial que se procedió al sorteo, dándose de baja en el sistema de manera directa; y,
- 5)En ese sentido, el expediente se encuentra a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del referido departamento; por lo que las partes tienen la vía expedita para solicitar lo que corresponda.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio 53/"2020" de 8 de enero de 2021, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mencionado departamento, remitió por vacación judicial el cuaderno original del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra "...GONZALO MEDINA Y OTROS..." (sic), por la presunta comisión del delito de "CONFABULACIÓN" y otros, esto en cumplimiento de la "...circular TDJ-SCZ-SPN 73/2020..." (sic), el cual fue recepcionado el 12 del mismo mes y año a las 16:00 horas por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del referido departamento (fs. 8 y vta.).
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