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TCP

0150/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0150/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2023-S3 Sucre, 4 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 46269-2022-93-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 199 a 204, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación legal de Alberto Andrés de la Reza Méndez, Presidente del Directorio del Club Social Cochabamba contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 28 y 30 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 30 a 38 vta.; y, 80 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Club Social Cochabamba dentro el ejercicio de sus derechos estableció diferentes acuerdos a objeto de iniciar con el proyecto de construcción de las Torres "BC TOWERS" -edificio de varios pisos a ser construido en la superficie de propiedad del Club Social- y procedió a realizar los trámites correspondientes para obtener la aprobación del plano de lote y construcción, emitiéndose las Resoluciones Administrativas Municipales 1452/20 de 12 de octubre de 2020 y 006/21 de 1 de febrero de 2021, las mismas que de acuerdo a las normas jurídicas quedaron como actos administrativos firmes y con calidad de cosa juzgada administrativa y a partir de las cuales se iniciaron con los trabajos de construcción, preventas respectivas y contratación de servicios terciarizados para la construcción; sin embargo, la nueva gestión del municipio en ejercicio de su potestad y en total contraposición a las normas jurídicas y amplia jurisprudencia constitucional que establece la imposibilidad de revocar de oficio un acto administrativo firme, de manera ilegal emitió la Resolución Administrativa Municipal 009/2021 de 14 de julio, revocando las citadas Resoluciones Administrativas Municipales 1452/20 y 006/21 y como consecuencia de ello, se expidió la boleta de paralización de la obra con la cual quedó suspendida toda prosecución de la obra en construcción.

Ante lo sucedido, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico contra la Resolución Administrativa Municipal 009/2021 y dada la gravedad del daño irremediable a producirse es que mientras se sustanciaba el recurso jerárquico, interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedido de manera provisional por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando la nulidad de las boletas de paralización de obra hasta que se resuelva el recurso jerárquico, con la aclaración que se concedió la tutela solicitada, en mérito a que se identificaron vías y medidas de hecho en las que incurrió el Alcalde ahora accionado.

Posteriormente, el Alcalde hoy accionado, resolvió el recurso jerárquico mediante la Resolución Ejecutiva 508/2021 de 19 de noviembre, desestimando el citado recurso, al ser interpuesto por un recurrente no legitimado y como consecuencia de la emisión de la referida Resolución Ejecutiva, se emitió nueva boleta de paralización de las obras ejecutadas para emplazar el edifico "BC TOWERS"; sin embargo, dicha Resolución, no cumplió con la finalidad de obtener la eficacia reparadora para la cual fue "concebido" en su diseño jurídico y todo ello por cuestiones irrisorias de forma que están en contraposición del principio de informalismo que inviste a la actividad pública y sin tomar en cuenta que la misma ley y la amplia jurisprudencia constitucional estableció la prohibición expresa de revocar actos administrativos que tienen la calidad de firmeza a través de otros actos administrativos posteriores; asimismo, en el presente caso, en el recurso jerárquico se adjuntó el correspondiente poder de representación 607/2021 de 30 de julio que resulta ser la sustitución de poder del consignado en el 580/2021 de 23 de julio, con el cual se interpuso recurso de revocatoria y se lo tramitó conforme a ley.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La parte accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de "derecho a recurrir el fallo ante un superior en grado" y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 56, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva 508/2021 de 19 de noviembre, emitida por el Alcalde ahora accionado y todos los actos jurídicos emergentes de dicha Resolución Ejecutiva; y,
  2. b)El Alcalde hoy accionado dicte una nueva Resolución conforme a los fundamentos jurídicos expuestos y la jurisprudencia constitucional vinculante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 198, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 192 a 194, manifestó que:

  1. 1)La determinación asumida en la Resolución Ejecutiva 508/2021 de 19 de noviembre, cuenta con el sustento legal correspondiente que demuestra que la misma de ninguna manera vulnera los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso, más al contrario protege el principio de legalidad en la administración pública;
  2. 2)La parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Municipal 009/2021 de 14 de julio a través de su representante legal Sergio Hugo Bellido Montaño, quien adjuntó fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 580/2021 de 23 de julio, otorgado en favor del mismo y emitida la Resolución Administrativa Municipal 012/2021 de 27 de igual mes, que resolvió desestimar el recurso de revocatoria planteado, posteriormente el abogado Luis Mario Olguín Zabalaga en representación del accionante, presidente del Club Social Cochabamba planteó recurso jerárquico; sin embargo, como podrán advertir adjuntó copia legalizada del mismo Testimonio de Poder 580/2021, instrumento notarial que no consigna como mandatario al referido abogado Luis Mario Olguín Zabalaga, sino Sergio Hugo Bellido Montaño; por lo tanto, Luis Mario Olguín Zabalaga, actuó sin que le otorgue mandato para ello;
  3. 3)La Resolución Ejecutiva 508/2021, refiere al art. 13.I de la LPA, que establece que toda persona que formule solicitudes a la Administración Pública podrá actuar por sí o por medio de su representante o mandatario debidamente acreditado; sin embargo, el representante Luis Mario Olguín Zabalaga, presentó recurso jerárquico, adjuntando un testimonio de poder que no confería mandato alguno; en consecuencia, al no cumplir la normativa señalada correspondía emitir resolución desestimando el recurso jerárquico presentado; asimismo, la parte accionante alega que se le otorgó facultades para presentar el recurso jerárquico a través del Testimonio de Poder 607/2021; sin embargo, dicho instrumento no fue adjuntado al momento de presentar el recurso jerárquico; y,
  4. 4)La representación viene a ser un mandato por el que una persona se obliga a obrar por cuenta de otra y rendir cuentas de cuantos actos haya realizado, que en el derecho usual se tiene como la representación jurídica que se materializa a través de un poder general o especial, al no actuar con esa facultad el abogado Luis Mario Olguín Zabalaga, contravino la norma establecida por el art. 13 de la LPA, así como el principio de legalidad.

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 199 a 204, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva 508/2021 de 19 de noviembre, debiendo el Alcalde ahora accionado emitir una nueva resolución, admitiendo el recurso jerárquico interpuesto en su oportunidad por la parte accionante mediante memorial de 17 de agosto de 2021 en función a los fundamentos expuestos en la presente Resolución -01/2022- y los lineamientos jurisprudenciales citados, sin lugar a la solicitud de imponer costas procesales, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)La Resolución Ejecutiva 508/2021, señala que el recurso jerárquico presentado por Luis Mario Olguín Zabalaga en representación del Club Social Cochabamba, señaló que tiene mandato a través del Testimonio 607/2021, testimonio que no se encuentra dentro de los antecedentes del presente trámite; sin embargo, se encuentra el Testimonio 580/2021 que la Asociación Club Social Cochabamba da a favor de Bellido Camargo Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) representado legalmente por Sergio Hugo Bellido Montaño y que por todas las consideraciones expuestas mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos recomienda desestimar el recurso jerárquico por ser interpuesta por un recurrente no legitimado sin tener ninguna representación legal de la Asociación Club Social Cochabamba;
  2. ii)En virtud al Informe Legal DAJA-IL-1543 de 12 de noviembre de 2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos dependiente de la Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos, el Alcalde ahora accionado resolvió sin ingresar al fondo de la problemática desestimar el recurso jerárquico interpuesto por un recurrente no legitimado, sin tener alguna representación legal de la Asociación Club Social Cochabamba;
  3. iii)El recurso jerárquico fue recepcionado el 18 de agosto de 2021, sin que exista observación alguna o se extrañe el no acompañar el Testimonio de Poder 607/2021, tampoco queda constancia que se haya adjuntado otro testimonio de poder "sin las facultades extrañadas". Adjunto a la demanda de acción de amparo constitucional se tiene Testimonio de Poder 607/2021 de sustitución de poder de Sergio Hugo Bellido Montaño en favor de Luis Mario Olguín Zabalaga; asimismo, el Alcalde hoy accionado adjuntó el recurso jerárquico sin embargo no se encuentra glosado el Testimonio de Poder 580/2021 que se hubiese acompañado en forma errónea como refiere en su informe; y,
  4. iv)Se advierte la carencia del Testimonio de Poder 607/2021, y fue esa la instancia correspondiente para observar y requerir que previamente a su admisión acompañe dicho Testimonio de Poder y conforme a la jurisprudencia constitucional las reglas vinculadas al principio de la verdad material está relacionado con la necesidad de dar primacía a la verdad jurídicamente objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal, las autoridades administrativas y/o judiciales no pueden prescindir de los medios a su alcance para determinar dicho principio y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así no se cumpliera el espíritu y aplicación objetiva de la ley; y, en el presente caso, se advierte que el Alcalde ahora accionado al emitir la Resolución Ejecutiva 508/2021, se basó en un informe legal, que en su oportunidad con carácter previo debió exigir la presentación del Testimonio de Poder 607/2021.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Administrativa Municipal 009/2021 de 14 de julio, el Secretario Municipal de la Secretaría de Planificación y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, revocó la Resolución Administrativa Municipal 1452/20 de 12 de octubre de 2020, de regularización de plano de lote sin aprobación previa, emitida a favor del Club Social Cochabamba, conforme establece el Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo por vicios existentes al momento de su emisión; y, anuló la Resolución Administrativa Municipal 006/21 de 1 de febrero de 2021, emergente de la aprobación de regularización de plano de lote sin aprobación previa presentado por el Club Social Cochabamba (fs. 42 a 50).

II.2. Consta memorial de 21 de julio de 2021, por el cual Sergio Hugo Bellido Montaño, representante legal de Bellido Camargo Construcciones S.R.L., en representación del Club Social Cochabamba, interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Municipal 009/2021 (fs. 51 a 58).

II.3. Por Resolución Administrativa Municipal 012/2021 de 27 de julio, el Secretario Municipal de la Secretaría de Planificación y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió desestimar el recurso de revocatoria presentado por Sergio Hugo Bellido Montaño, representante legal de Bellido Camargo Construcciones S.R.L., en representación del Club Social Cochabamba (fs. 59 a 62).

II.4. Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2021, Luis Mario Olguín Zabalaga, por Alberto Andrés de la Reza Méndez representante del Club Social Cochabamba -ahora accionante-, en sustitución del mandato otorgado a Sergio Hugo Bellido Montaño, representante legal de Bellido Camargo Construcciones S.R.L., interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Municipal 012/2021, señalando que: "Conforme al Testimonio de Poder No. 607/2021 otorgado por la Notaria de Fe Pública No. 32 de esta ciudad a cargo de la Dra. Janneth Montaño, se acredita que el Sr. SERGIO HUGO BELLIDO CAMARGO, representante de BELLIDO CAMARGO CONSTRUCCIONES SRL me ha sustituido parcialmente el mandato otorgado por el Sr. ALBERTO ANDRES DE LA REZA MENDEZ, representante legal de la Asociación Civil CLUB SOCIAL COCHABAMBA; a fin de interponer el presente recurso" (sic); asimismo indicó en el "OTROSI PRIMERO.- Adjunto copia de la resolución impugnada y del mandato que me fue conferido, se tenga presente" (sic [fs. 63 a 67]).

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