Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2020-CA Sucre, 2 de septiembre de 2020
Expediente: 34698-2020-70-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Ibarra Ramos, Hilacata del Ayllu Rodeo Pallpa del Consejo de Autoridades Originarias de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memoriales de 6 de julio y 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 11; y, 21 a 27 vta., Eloy Ibarra Ramos, Hilacata del Ayllu Rodeo Pallpa del Consejo de Autoridades Originarias de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del mismo departamento, decline competencia respecto de la causa penal seguida por el Ministerio Público contra Walter Ramos Mendieta, Edwin Ramos Mendieta, Valerio Blas Condo, Efraín Ramos Mendieta y Leonarda Mendieta de Ramos, a instancia de Vicente Michaga Soliz, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, manifestando que de acuerdo a la denuncia penal, el querellante reclama ser propietario a título hereditario del predio "T'ansilla" del Ayllu Achuma Jachu del cantón Coroma. El 23 de septiembre de 2019, a horas 10:30, Vicente Michaga Soliz y otras personas, se hubieren constituido en el mencionado predio, con el objeto de realizar la labor de siembra; sin embargo, los demandados y otros sujetos, ajenos al lugar y presumiblemente contratados, avasallaron dichos terrenos mediante actos violentos, arrojando piedras y causando daños materiales, reclamándose como propietario de esas tierras. El 24 del mismo mes y año, a horas 04:00 a.m., los querellados volvieron al lugar, y con la ayuda de nueve tractores procedieron a sembrar quinua, disputa que también fue de conocimiento del Curaca Mayor y Curaca Segundo de la NIOC de Coroma, quienes el 25 del indicado mes y año, se reunieron para dar solución a ese asunto.
Refirió que, es una disputa por tierras y el supuesto avasallamiento resulta ser un conflicto entre comunarios que pertenecen a la NIOC de Coroma. Respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en cuanto a la vigencia personal, tanto el querellante como los denunciados son miembros de la NIOC de Coroma; en relación a la vigencia personal, todos los temas relacionados al problema de tierras, fueron resueltos desde siempre por las Autoridades Originarias de la NIOC de Coroma; referente a la vigencia material, los hechos que dieron lugar a la denuncia penal de avasallamiento, desde su inicio fue de conocimiento de las autoridades originarias de Coroma, también de las partes del señalado proceso penal; y, en relación al ámbito territorial, de los antecedentes del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen (TCO) de la NIOC de Coroma, los Ayllus "Achuma K'uchu" y "Rodeo Pallpa", integran dicha nación indígena; por lo que, se encuentran dentro su jurisdicción. De donde, sostiene que ese asunto de tierras que se suscitó es competencia de la JIOC.
Por otro lado, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2020, ante éste Tribunal, ratificando su solicitud, señaló que el 6 de julio del indicado año, pidió al citado Juez la declinatoria de competencia respecto del proceso penal de referencia, el cual fue tramitado de manera errónea como si fuese un incidente de carácter ordinario, inobservando lo previsto por los arts. 100 al 103 del CPCo; además, si bien la nombrada autoridad jurisdiccional ordinaria pronunció el Auto de 12 de agosto del mismo año, el mismo fue después de vencido el plazo de siete días establecido por el mencionado Código; por lo que, considera que está facultado para plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales ante éste Tribunal.
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