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TCP

0151/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0151/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2020-RCA Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: 35687-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 021/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Benavides Gonzales contra Jorge Gonzalo Terceros Lara, Presidente; Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Vicepresidente; Jaime Alberto Zabala Saldias; Teófilo Medina Zabala; Jorge Rodolfo García Camacho; Ernesto Juvenal Pacheco Miranda; Cándido Campos Ruilobar; César Moisés Vallejos Rocha; Luis Pablo Dorado Cors; todos Vocales; y, Carlos Williams Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; Jorge Elmes Fernández Toranzo;Jorge Pastor Mendieta Ferrufino; Iván Patricio Inchauste Rioja; Jorge Gonzalo Terceros Lara; Ciro Orlando Álvarez Guzmán; Palmiro Gonzalo Jarjury Rada; y, Moises Mejia Heredia, Vocales; sin precisar a qué Tribunal o ente Colegiado corresponden de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 y 28 de enero de 2020, cursantes de fs. 29 a 38 vta.; y, 70 a 72 vta., el accionante refiere que al haberse manipulado un proceso sumario en su contra por la presunta comisión de opiniones orales y escritas sobre temas de la institución militar hacia la opinión pública, sin contar con el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente; con argumentos temerarios que solo buscan perjudicarlo, es objeto de vulneraciones y violaciones en sus derechos, siendo que el 3 de diciembre de 2015, fue notificado con el Auto Final 049/15 DJFAB 018-IBA de 2 del mismo mes y año, pese a no haber cometido la falta por la que se le instauró el sumario de referencia; por lo que, no podía ser sancionado por algo que no cometió, debiendo haberse valorado en su momento; y que era necesario e imprescindible se le facilite la documentación con la que se llegó a admitir la denuncia, haciendo constar que no existe certificación que demuestre lo aseverado en el proceso, siendo evidente que resulta nulo de pleno derecho.

Refiere que se encontraron indicios de responsabilidad en su contra por desconocer normativa militar en actual vigencia, lo que no guarda relación con lo afirmado en el proceso, ya que su conducta siempre se enmarco en la normativa legal establecida, por lo que no se le podía haber sindicado de la comisión de faltas inexistentes, por el contrario la transgresión hacia sus derechos radica en la privación de facilitarle copias legalizadas de las pruebas cursantes en la denuncia, lo que debe considerarse para anular el proceso. Alega haber sido objeto de una serie de vulneraciones, que ha dado como resultado sea sancionado con la determinación de retiro obligatorio, sin que perciba salario y reciba sus beneficios sociales desde el mes de enero de 2017, teniendo respuestas pendientes en el irrito caso. Así también la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 06/2016 de 18 de febrero, lesiona derechos consagrados en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo agotado todos los medios y procedimientos que la ley le franquea dentro de la institución militar.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica", al debido proceso, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 14, 17, 22, 24, 106, 107, 115, 114.II y 132 de la CPE.

I.3. Petitorio

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