Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31153-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez y Vidal Quispe Alarcón, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, María Elizabeth Rivero Justiniano, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Romel Cardozo la Fuente, por la presunta comisión del delito de extorsión; solicitó por cuarta vez al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, disponer la restitución del depósito de fianza económica; empero, no pudo hacerse efectiva por razones ajenas a su voluntad, en principio debido a que se extravió el original de la boleta de depósito, que se requiere para pedir al Consejo de la Magistratura la nombrada reposición; asimismo, el actual Secretario del citado Juzgado, indicó que no se le hizo entrega de los formularios de restitución de fianza económica por parte del Consejo de la Magistratura, dilatando de esta manera sus funciones específicas, procediendo a solicitarle la presentación de memoriales totalmente incoherentes, habiendo incluso presentado queja a la autoridad superior; sin embargo, la autoridad demandada no tomó las acciones disciplinarias para disponer que el citado funcionario jurisdiccional cumpla con sus obligaciones de manera oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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