Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30730-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 109/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 178 a 179 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Betty Miriam Ballón Vda. de Quiroz contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova y Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerentes General y de Seguros, respectivamente, de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de junio y 10 de julio de 2019, cursantes de fs. 105 a 112 y 115 a 117 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su fallecido esposo David Quiróz Pacheco realizó sus estudios en el Ejército de Bolivia, llegando a obtener el grado de Coronel en el transcurso de su carrera militar el salario que percibía era sujeto a un descuento del 2%, inicialmente destinado para que en caso de fallecimiento los derechohabientes reciban de COSSMIL la vivienda militar "COPAVI", posteriormente dicho aporte fue modificado por la Ley de Seguridad Social Militar aprobada mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, convirtiéndolo en aporte de capital asegurado de muerte "REGIMEN ESPEC.", correspondiente al pago equivalente a treinta mensualidades de la última renta percibida, conforme establece el art. 152 del texto legal enunciado, los que realizó por más de cuarenta y seis años.
En su calidad de derechohabiente como viuda del prenombrado, mediante nota de atención de 25 de enero de 2017, solicitó a Marco Antonio Peñalosa Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL, el pago de capital asegurado de muerte arrimando todos los requisitos exigidos por dicha entidad.
El 23 de enero de 2018, el Gerente General de esa institución, remitió a todas las Gerencias y Agentes Regionales la Circular G.S. 001/2018 por la que dispuso la suspensión de recepción de solicitudes de la prestación que pidió, hasta nueva orden; decisión que consideró arbitraria.
El 4 de abril del citado año, reiteró al encargado de seguros ya nombrado su petición y esa misma fecha la Gerencia General remitió la Circular G.S. 002/2018, señalando que al advertir que se recibieron solicitudes para el pago de prestación de capital asegurado de muerte, estas quedaban suspendidas hasta la conclusión del análisis económico financiero.
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