Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2021-RCA Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 40749-2021-82-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2021 de 7 de mayo, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófila Aduviri Cusi y Bernabé Mendoza Mamani contra Aurelio Choquehuanca Quispe, Principal Autoridad; Clemente Cuentas Estrada, Secretario de Justicia; Paulino Cruz Laura, Secretario de Porta Estandarte; Nicolás Ramos Tola, Secretario de Relaciones; Severo Cusi Cumara, Secretario de Salud y Educación; Severo Mamani Mamani, Secretario de Agricultura y Ganadería; Julio Piza Amaru, Secretario de Actas; Donato Posto, Central V.I.T. Totorani; Senovia Quispe de Mamani; Braulia Machaca Patti, Secretaria de Justicia; María Estaca Vda. de Ramos, Secretaria de Porta Estandarte; Romalda Colque Soza, Secretaria de Relaciones; Simona Mamani de Quispe, Secretaria de Agricultura y Ganadería; Vitaliana Mamani Patzi, Secretaria de Salud y Educación; Felipa Mamani, miembro de Control Social; Juan Marca Chambi, Secretario de Control Social; Víctor Quispe Torrez, Secretario de Deportes; Aida Quispe Mamani, Secretaria de Género Generacional; Isabel Piza Chambi, Secretaria de Actas; Guillermo Huarachi Álvarez, Secretario de Hacienda; y, Francisca Tancara de Cusi, Secretaria de Seguridad Ciudadana, todos de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari" del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 116 a 127, los accionantes manifiestan que, el 16 de diciembre de 2018 interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra las autoridades sindicales de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari" del departamento de La Paz, solicitando la anulación del Voto Resolutivo de 21 de agosto del referido año, acción tutelar que fue resuelta en su favor mediante Resolución 176/2019 de 2 de mayo, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento; sin embargo, dicho fallo, en revisión, fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Refieren que, el antecedente principal de la presente acción de defensa constituye una serie de actos de acoso y violencia política contra la mujer, debido a que cuando Teófila Aduviri Cusi -coaccionante- ejerció las funciones de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca, la Central Agraria de dicha localidad, en apoyo al Alcalde de citado municipio -Yesid Luin Mamani-, la presionaron y forzaron a presentar renuncia a su cargo, resultando una serie de daños a su integridad física y sus bienes, despojándola de su vehículo por casi tres años entre otros hechos ilícitos, motivo por el cual interpuso una acción penal contra la aludida autoridad municipal y otras personas; sin embargo, las autoridades sindicales plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales, que fue resuelto en la instancia constitucional mediante la , declarando competente para conocer y sustanciar el proceso a las autoridades indígenas originario campesinas de la "...Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz..." (sic).
Una vez que el caso pasó a la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari", de manera arbitraria y vulnerando sus derechos, se emitió contra sus personas el Voto Resolutivo, sin considerar su calidad de víctimas de los hechos ocurridos:
- a)Declarando la inocencia de Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara respecto a la denuncia de robo de vehículo;
- b)Determinando como castigo, por desobediencia, falta de respeto y de reconocimiento a la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari", en cumplimiento de la , la entrega de mil ladrillos en favor de la comunidad Llujturi del cantón Ayoja por parte de sus personas; y,
- c)La entrega de una copia legalizada del referido Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018 a Yesid Luin Mamani, Bernardo Aduviri Cumara y a sus personas, con la finalidad de que cumplan el castigo impuesto en el plazo de treinta días, con la advertencia de ser desconocidos en la comunidad de Llujturi y prohibidos de cultivar sus tierras en el municipio de Calamarca.
Finalmente señalan que, a raíz de la emisión del referido Voto Resolutivo, se continúan realizando actos que atentan sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de imparcialidad, fundamentación y motivación de las resoluciones, omisión de valoración de la prueba, igualdad procesal, a la defensa, "...protección de la mujer en el ámbito de justicia indígena originaria campesina..." (sic), a la tierra, al trabajo y a la vida, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia:
- 1)Se deje sin efecto el Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2018, emitido por las autoridades de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari" del departamento de La Paz, declarada competente por disposición de la ;
- 2)Se ordene la restitución de sus derechos y garantías, debiendo emitirse una resolución que restablezca el equilibrio y armonía en una instancia imparcial, idónea y especializada de la JIOC y se repare los daños ocasionados;
- 3)Que las autoridades de la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari", se inhiban de conocer la causa y remitan el caso a conocimiento del Tribunal Nacional de Justicia Indígena Originaria Campesina con sede en la ciudad de Sucre, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción ordinaria; y,
- 4)Las autoridades demandadas se abstengan de realizar cualquier acción lesiva a sus derechos y a los de su familia, otorgando medidas de protección a Teófila Aduviri Cusi, al amparo de los arts. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 393 onceter del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la protección inmediata de sus derechos, adoptando las siguientes medidas:
- i)Tanto la Central Agraria de Trabajadores Campesinos Calamarca, provincia Aroma "Tupaj Katari", como la Central de Mujeres Bartolina Sisa, les otorguen garantías para trabajar y mantener sus terrenos sin restricción alguna;
- ii)El cese de todo acoso y violencia política contra Teófila Aduviri Cusi, precautelando sus derechos humanos; y,
- iii)Que las autoridades demandadas se abstengan de realizar actos lesivos a sus derechos y los de su familia, dejando sin efecto las resoluciones de las comunidades Taypipampa y Finaya Cuno Cuno "...que suspenden de asumir cargos a Amabrocio Aduviri Juli y Valentín Cruz..." (sic)
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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