Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S1 Sucre, 9 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34488-2020-69-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 062/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 663 a 665 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Armando Magne Zelaya, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Iván Felipe Azurduy Carranza y Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal y Ex Fiscal Departamental de Oruro, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 635 a 642, el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al acta de intervención COARORU-COARORU-0003/16 de 5 de julio de 2016, se tiene que el 27 de enero de igual año, se recibió una llamada de Raúl Escobar Zárate, Comandante Nacional del Control Operativo Aduanero (COA), refiriendo la denuncia sobre la existencia de un motorizado clasificado como camión con acople de color rojo, que estaba arribando de la República de Chile con mercancía originaria de ese país; motivo por el cual, se interceptó el vehículo y se realizó un procedimiento de revisión rutinario, siendo el conductor de este motorizado Marcos Coria Mamani; revisión en la que se pudo evidenciar la existencia de precintos de seguridad de inicio de tránsito, con números identificativos A07258342-B03233430-A07258343-B03233431, por lo que dicho operativo se remitió a verificación en Zona Previa, elaborándose el Acta de Comiso No 00644.
Posteriormente, se trasladó la referida movilidad a los Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) Banco Central y al tratarse de un manifiesto internacional de carga, se informó al Fiscal de Aduanas Juan Carlos Illanes Quiroz, donde se realizó la apertura de los precintos de seguridad y verificación de la mercancía, remitiéndose luego a su autoridad (Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional), y que según el Cuadro de Valoración realizado por el técnico Oswaldo Cristian Ledezma Cuña, la cantidad de Unidades de Fomento de Vivienda (UFVs) en el caso "superan para el proceso legal de contrabando" (sic).
Bajo el antecedente descrito, el Fiscal de Materia emitió requerimiento de inicio de investigación preliminar por la presunta comisión del delito de contrabando contra Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera, teniendo como víctima a la Aduana Nacional y al Estado Boliviano, radicando el proceso en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar Tercero de Oruro; sin embargo, el 15 de agosto de 2016, la mencionada autoridad Fiscal presentó Resolución Fundamentada de Rechazo, disponiendo que el caso se trámite en la vía contravencional.
Así, el 27 de enero de 2017, el Fiscal de Materia adscrito a la división de Aduanas hizo conocer al Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero la reapertura de la investigación, y se imputó formalmente a Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera por el delito de contrabando el 1 de octubre de 2018, solicitándose además medidas cautelares de carácter personal contra ambos imputados; fijándose audiencia para la consideración de las medidas cautelares para el 20 de noviembre de 2018, donde ambos se presentaron, pero sin su defensa técnica, por lo que dicho acto se pospuso para el 24 de enero de 2019. En la fecha programada, no se presentó Marcos Coria Mamani, y su defensa técnica adjuntó un certificado médico como justificativo; por tal motivo, se suspendió nuevamente la audiencia para el 27 de febrero de ese año.
Curiosamente, el 19 de febrero de 2019, el Fiscal de Materia Fernando Pérez Dorado presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, a sabiendas de que se tenía programada la referida audiencia de medidas cautelares para el 27 del mes y año señalados. En la fecha del verificativo, la Aduana Nacional asistió a la audiencia, empero, no se encontraban en la misma ni el representante del Ministerio Público, ni los imputados, y el Secretario del Juzgado les informó que ante la Resolución de Sobreseimiento, el Juez de la causa dispuso la suspensión de la audiencia.
Ante esta situación, el 7 de marzo de 2019 se impugnó la Resolución de Sobreseimiento; sin embargo, la misma fue ratificada por la Resolución Jerárquica 33/2019 de 12 de agosto; por lo que, se interpuso una acción de amparo constitucional, que la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante la Resolución Constitucional 174/2019 de 14 de noviembre, dispuso conceder la tutela en parte, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 33/2019, y en consecuencia ordenó que el Fiscal Departamental dictara una nueva resolución jerárquica debidamente motivada y fundamentada, que responda a los agravios expresados en el memorial de impugnación formulado por la Aduana Nacional, como también se pronuncie sobre la valoración integral de los medios de prueba.
En cumplimento de la precitada Resolución de la Sala Constitucional, fueron notificados con la Resolución Jerárquica 33-A/2019 de 2 de diciembre, emitida por el Fiscal Departamental de Oruro Orlando Zapata Sánchez; empero, nuevamente se ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019 emitida por el Fiscal de Materia, disponiéndose el sobreseimiento en contra de Marcos Coria Mamani y Eder Cussi Herrera por el delito de contrabando, omitiendo por completo los parámetros establecidos por la Resolución Constitucional 174/2019 de 14 de noviembre, lo que implica que existe un total incumplimiento de la misma; motivando la interposición de esta acción de amparo constitucional.
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