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TCP

0151/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2022

Auto 0151/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2022-CA Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: 47083-2022-95-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 54 a 59 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzales, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2 inc. c), 67, 68.2, 70.IV, 71, 91.II, de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017- y 156.II del Decreto Supremo (DS) 3434 -de 13 de diciembre de 2017-; por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante a fs. 44 a 52, los accionantes señalaron que dentro de los procesos penales paralelos seguidos en su contra, entre ellos el de legitimación de ganancias ilícitas; que se encuentra pendiente de Resolución en apelación; y el proceso de pérdida de dominio de sus bienes amparado en la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas iniciado por la Fiscalía de Sustancias Controladas, norma de la cual no realizó una apreciación de fondo para determinar la existencia de tipo penal; por ello, al encontrarse frente a una acción paralela sin precedentes jurídicos, vulnerando el principio del non bis in ídem, interpuso la acción normativa contra la Ley 913 y el DS 3434, al ser aplicada de forma grotesca sobre un hecho que no sucedió y que no cuenta con pruebas de sustento; asimismo, añadieron que la tramitación de una acción de tipo confiscatoria de bienes privados conforme a la referida Ley, no procede procesalmente por no tener Juzgados especializados, ya que simplemente son operados por tribunales en suplencia, cuya naturaleza no compensan el fin de su ley original; constituyéndose, en un vicio procesal anómalo que anulará la tramitación de la causa por pérdida de dominio; por ende, se encontraría afectado el debido proceso por la citada dualidad de acciones.

I.2. Respuesta a la acción

Mediante decreto de 6 de abril de 2022 (fs. 53), se corrió en traslado a las partes a objeto que respondan en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, de obrados se advierte que no existe respuesta a la acción normativa interpuesta. I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Por Resolución de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 54 a 59 vta., la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de "...los 2-c), 67, 68-2, 70-IV, 71 y 91-II de la Ley 913 y art. 156-II del DS N° 3434..." (sic), los cuales contravienen los arts. 14, 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP;
  2. b)Al momento de la interposición de la acción normativa los impetrantes de tutela, no cumplieron a cabalidad con la fundamentación de la inconstitucionalidad de dichas disposiciones; como tampoco, señalaron cual sería la relevancia en la decisión del proceso de perdida de dominio, siendo que el mismo se encontraría en el inicio de acciones para la identificación e individualización de los bienes de procedencia ilícita vinculadas a tráfico de sustancias controladas y de los titulares o poseedores, etapa que conforme a la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas puede concluir con una resolución de archivo cuando dichos bienes no sean objeto de perdida de dominio; y,
  3. c)Menos aún, expusieron con claridad los motivos por los que la norma impugnada seria contraria a las disposiciones constitucionales.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2 inc. c), 67, 68.2, 70.IV, 71, 91.II, de la Ley 913 y 156 del DS 3434, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 115.II; y, 117.I de la CPE, 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP.

II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que dispone lo siguiente:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

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