Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2022-S2 Sucre, 20 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38837-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela Paola Inoñan Peña contra Gustavo Fernández Vásquez, representante de la Asociación Educativa Adventista del Oriente Boliviano (ASEA-MOB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 12, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue retirada de su fuente laboral de forma intempestiva de la ASEA-MOB, mediante Memorando ASEA MOB 13/2020 de 17 de agosto, arguyendo cuestiones económicas y debido a la pandemia por el COVID-19; pese a que, fue emitido el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y los Decretos Supremos (DDSS) 4199, 4218, 4216 y 1293, dispuestos por el gobierno central, que prohibían los despidos por efectos de la emergencia sanitaria.
Ante dicha desvinculación, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; en cuya instancia, la entidad demandada a través de sus representantes señalaron que su desvinculación se debía a una reestructuración de personal; dando lugar a que, esa oficina administrativa por medio de su titular emitiera la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 125/2020 de 2 de octubre, ordenando a la aludida Asociación la reincorpore en el mismo puesto que ocupaba -Cajera-, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondían por ley.
Pese al conocimiento de dicha determinación, la citada Asociación hizo caso a lo que se dispuso, desobedeciendo una orden dictada por autoridad competente, y que, conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, sería de obligatorio cumplimento; más al contrario, fue presionada para que presente su carta de renuncia, atentando la estabilidad laboral reconocida en la Norma Suprema
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)La restitución efectiva a su cargo de Cajera, sus derechos y aspectos inherentes al puesto, así como sus sueldos devengados; y,
- b)La reposición de todas sus atribuciones, funciones y prerrogativas propias que ostentaba dentro de la asociación demandada, hasta antes de la ilegal destitución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 44 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, amplió el contenido in extenso del memorial presentado, manifestando que:
- 1)El demandado argumentó en su informe diferentes razones a las indicadas en el Memorando de desvinculación, como la reestructuración de personal, cuando la normativa nacional promulgada por la pandemia prohibía los despidos, no siendo factible alegar fuerza mayor; debido a que, no sería una causal de destitución reconocida en el ordenamiento jurídico boliviano; y,
- 2)Según el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 015/2021 de 18 de enero, presentado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, la ASEA-MOB no cumplió con la Conminatoria de reincorporación expedida por la aludida Jefatura, pese a constituir una determinación de cumplimiento obligatorio, independientemente de cualquier otro recurso a interponerse.
I.2.2. Informe del demandado
Gustavo Fernández Vásquez, representante de la ASEA-MOB, a través de su abogada, mediante de informe escrito de 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 41 a 42 vta., y en audiencia expresó que:
- i)La accionante fue desvinculada mediante Memorando ASEA MOB 13/2020, debido a motivos económicos y de fuerza mayor como efecto de la pandemia del COVID-19, declarándose cuarentena por los DDSS 4192 y 4196 de 16 y 17 de marzo de 2020 respectivamente, luego, mediante "...Decreto N° 4270 que clausura el año escolar..." (sic), provocando una reestructuración de toda la administración, siendo estas causas ajenas a la voluntad del empleador, y sobrevinientes a todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 21 de marzo de 2020;
- ii)La Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 125/2020, fue objeto del recurso de revocatoria, misma que se encontraría a la espera -previa valoración de su prueba- la decisión a emitirse, así como, de la remisión a la judicatura laboral, por tratarse de un hecho controvertido;
- iii)La empresa se hallaría en una situación económica muy delicada, encontrándose al borde de la quiebra y con proceso de impuestos internos por falta de liquidez para el pago de sus obligaciones; por lo que, la fuerza mayor constituiría una causa justificada que viabilizaría la extinción de la relación laboral, conforme lo dictó explícitamente la SCP "079/2017 de 24 de marzo"; no resultando posible obligar a crear un puesto que no pudiera sostener económicamente; y,
- iv)La jurisprudencia constitucional a través de la , estableció la imposibilidad de cumplir una conminatoria de reincorporación si carece de fundamentación; asimismo, en esa línea, la , precisó que debería prevaler la verdad material sobre la formal, habiéndose cumplido con expedir el memorando debidamente fundamentado, explicando la situación crítica que se atravesaba. Por todo lo expuesto, al existir hechos controvertidos -conforme a la -, resultaría necesariamente ser conocido y resuelto por la jurisdicción laboral, ameritando denegarse la tutela impetrada, y que la accionante dirija su demanda a la vía ordinaria.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 08/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 125/2020 y "...Sobre el pago de los derechos laborales y demás beneficios sociales, la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa correspondiente" (sic); cuya determinación fue dictada con base en los siguientes fundamentos:
- a)El hecho de que el empleador haya presentado el recurso de revocatoria en sede administrativa contra la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, dio cuenta que no cumplió con la reincorporación ordenada; así como, tampoco se tendría que la impetrante de tutela hubiera consensuado el pago de su finiquito y los beneficios sociales adeudados; por el contrario, esta señaló que optó por su reincorporación laboral; en cuyo sentido, se apersonó a la autoridad administrativa, quien emitió la referida determinación por gozar de estabilidad laboral;
- b)La Sala de garantías no realizaría valoración sobre la calidad de trabajadora de la peticionante de tutela, sino, únicamente se refirió al acatamiento de la mencionada decisión administrativa laboral por parte del empleador, que en el caso no fue cumplida;
- c)Las disposiciones de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, del DS 4325 de 7 de septiembre de 2020 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, precautelan con mayor énfasis el derecho a la estabilidad laboral, más aún en época de pandemia, en resguardo de los derechos fundamentales al trabajo, vinculados a la salud, a la vida y a la alimentación de los trabajadores; y,
- d)Respecto al pago de salarios devengados, si bien, no sería viable ordenar el cumplimiento parcial de una conminatoria; empero, según la , no resultaría viable establecer su dimensión y cuantía; por lo que, la solicitante de tutela deberá acudir ante la autoridad competente para la cancelación de los mismos, no siendo este un óbice para que el empleador cumpla de manera inmediata la decisión administrativa de reincorporación laboral. Aclarando que, la tutela que brinda sería provisional, en el entendido que la Conminatoria podría ser modificada por cualquier otro recurso sea en la vía administrativa o judicial.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando ASEA MOB 13/2020 de 17 de agosto, expedido por Gustavo Fernández Vásquez, representante de la ASEA-MOB -hoy demandado-, dirigido a Daniela Paola Inoñan Peña -ahora accionante-, indicándole que prescindieron de sus servicios y se procedería con el pago de sus beneficios sociales (fs. 19 a 20).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 125/2020 de 2 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, cuya parte determinativa señaló: "...CONMINA A LA EMPRESA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a la trabajadora DANIELA PAOLA INOÑAN PEÑA con C.I. 9427417 CBBA., a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S Nº 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley..." (sic); así como, Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 015/2021 de 18 de enero, suscrito por Ernesto Gutiérrez Iquize, Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo, el cual concluyó que la mencionada Asociación no procedió a la reincorporación de la trabajadora (fs. 2 a 4 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; arguyendo que, habiendo sido desvinculada de forma intempestiva de su fuente laboral por la ASEA-MOB, y acudido por tal razón a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, institución que ordenó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; el demandado -representante de la Asociación empleadora-, no obstante conocer aquella orden, se negó a restituirla, eludiendo el carácter inmediato y obligatorio de dicha determinación administrativa laboral, que debe ser acatada, incluso sin perjuicio del recurso de revocatoria interpuesto por este, privándole del pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación, y su cumplimiento integral
La , en torno a este supuesto señaló: "...la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:
En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:
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