Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31061-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Canaviri García en representación sin mandato de Alejandra Salvador Heredia contra José Luis Quispe Alarcón, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del distrito 12 de la zona Los Lotes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante a fs. 9 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad en calidad de arrestada en celdas de la FELCV debido a una denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tomando en cuenta que el funcionario policial -ahora demandado-, sin orden alguna ni citación previa, procedió a su arresto, constituyéndose el mencionado hecho en un acto de privación de libertad ilegal y abusivo.
Además de la denuncia adjunta, se puede evidenciar que el 27 de agosto de 2019 a horas 15:30, Varaira Elys Borja Borja -excónyuge-, formalizó denuncia en su contra por ejercer violencia familiar o doméstica contra la menor AA -hija de ambos-, hecho supuestamente ocurrido el 25 de igual mes y año; sin embargo, a sola denuncia del nombrado y sin ninguna orden de aprehensión ni existencia de delito flagrante y tampoco previa citación, el funcionario policial demandado la arresto conduciéndola a celdas policiales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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